La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las denuncias por tortura que presentaron en mayo de 2016 ejidatarios de San Salvador Atenco no pueden declararse prescritas, por lo que éstas deben seguirse investigando.
La Primera Sala del Alto Tribunal argumentó que con base en precedentes jurisprudenciales y en tratados internacionales que señalan que los delitos de lesa humanidad, como es la tortura, no pueden prescribir, por lo que los ministros aprobaron por unanimidad negarle el amparo a un policía del Estado de México acusado de cometer este delito.
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El asunto derivó del amparo que interpuso el policía Baltazar Nateras Nava, implicado en los hechos de tortura sexual denunciados en San Salvador Atenco.
Un juez negó librar orden de aprehensión contra el uniformado al señalar que el Ministerio Público presentó un pliego de consignación con deficiencias, razón por la que le requirió perfeccionar su acusación en 90 días para estar en posibilidad de librar la orden solicitada.
Al no hacerlo dentro de ese término, el impartidor de justicia declaró que el delito había prescrito pero el MP impugnó y una Sala Penal consideró que la tortura es imprescriptible por lo que ordenó librar la captura de Nateras Nava.
El policía tramitó el amparo y el juez de Distrito le dio la razón y consideró que la tortura ya había prescrito porque el MP se tardó en perfeccionar su acusación.
El MP presentó un recurso de revisión que llegó a la Corte donde el ministro Pardo Rebolledo reconoció que la prescripción es una sanción al Estado mexicano por dilatarse en la procuración e impartición de justicia pero que este criterio no puede ser aplicado a los casos de tortura.