El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó que es un derecho para las personas el acceso a los expedientes clínicos en virtud de que contiene datos importantes de salud.
Lo anterior, luego de que el instituto determinara otorgar el acceso al expediente clínico de una persona fallecida y de su hijo recién nacido, en virtud de que los documentos contienen información relacionada con la salud y el tratamiento del menor.
Una persona, en calidad de representante legal de su nieto recién nacido, solicitó a un hospital privado el acceso al expediente clínico de su hija que falleció en el parto y al de su nieto recién nacido.
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El hospital proporcionó únicamente el resumen clínico de la mujer fallecida, ante lo cual la solicitante se inconformó y acudió al INAI, argumentando que el acceso al expediente de su hija era necesario para conocer las condiciones que le pudieran haber generado afectaciones al recién nacido (su nieto), para preservar la salud del menor.
Al analizar el caso, el Pleno del INAI, concluyó que es obligación del hospital hacer efectivo el derecho de acceso a los datos personales contenidos en el expediente clínico de la mujer fallecida, en virtud de que contiene información relacionada con la salud y el tratamiento del menor.
Asimismo, el Instituto hizo valer el interés superior del menor, consagrado en la Constitución, pues en el caso concreto se advirtió que el acceso a los datos personales del recién nacido es la puerta de entrada al ejercicio de otros derechos fundamentales como el de la protección de la salud.
El asunto se considera relevante debido a que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares no contempla disposiciones relacionadas con el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de personas fallecidas.