El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aseguró que la Clave Bancaria Estandarizada, conocida como CLABE, es un dato personal que se asigna de manera individual a cada titular, es única e irrepetible para el sistema financiero mexicano y si bien se utiliza para las transferencias electrónicas de dinero es patrimonio personal.
El INAI recibió una denuncia en contra de una institución bancaria por presuntas violaciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, porque el banco entregó la CLABE de una cuenta a un tercero.
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El Instituto impuso una multa por la violación de los datos personales del titular de la cuenta bancaria, pero el banco la impugnó mediante el juicio contencioso administrativo federal, tras el cual, una vez sustanciado, se emitió la resolución decretando la validez.
Con ello, se determinó que la CLABE Interbancaria es un dato personal pues constituye un código único e irrepetible proporcionado a cada individuo de manera personalizada que avala que los cargos efectuados y las transferencias electrónicas realizadas correspondan exclusivamente a la cuenta proporcionada a su titular, creando con ello, una relación entre la persona y la institución financiera".
Sin embargo, el banco promovió un amparo el cual fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien concedió la protección de la justicia federal para el efecto de que las multas sean englobadas y se aplique sólo una de ellas, la correspondiente a la de mayor gravedad, considerando que la CLABE interbancaria sí es un dato personal.