Va Morena en San Lázaro por nueva Ley de Remuneraciones

De ser así, abundó, el tema volvería a ser objeto de debate en el Congreso de la Unión en febrero de 2020, en cuanto inicie el nuevo periodo ordinario de sesiones.

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El diputado federal del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Pablo Gómez, formalizó la propuesta de una nueva Ley de Remuneraciones.

El propósito es cumplir con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la materia.

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Ello, a través de la implementación de parámetros mínimos y máximos que permitan garantizar que ningún funcionario público del Estado, percibirá un sueldo mayor al del Presidente de la República.

"Pero como nos pide la Corte que hagamos parámetros, ya los hicimos. Y ya los diputados y diputadas en lo sucesivo, como ahora, seguirán definiendo las remuneraciones del Presidente, pero ahora ya dentro o con la aplicación de ciertos parámetros. No podrían ser decisiones arbitrarias ni del Ejecutivo al hacer su proyecto ni de la Cámara a la hora de discutir y aprobar el Presupuesto", dijo Gómez Álvarez.

"No se podrá elevar la remuneración del Presidente más que los porcentajes de incremento multiplicados por dos del Producto Interno Bruto por habitante. Producto Interno Bruto Per Cápita es entonces un parámetro, salario mínimo general es otro parámetro. No se podrá incrementar la remuneración del Presidente más que tantas veces el incremento que para ese mismo año haga la Comisión Nacional de Salarios Mínimos", abundó.

La iniciativa de nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, indica que quedarán reguladas las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación, sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales, fideicomisos, instituciones y organismos dotados de autonomía, empresas productivas del Estado y cualquier otro ente público federal.

Puntualiza que remuneración o retribución es todo pago en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, excepto apoyos o gastos sujetos a comprobación, que surjan en el ejercicio del trabajo, y los gastos de viaje en actividades oficiales.

Aclara que no forman parte de la remuneración los recursos que reciban los funcionarios relacionados con pensiones, jubilaciones o haberes de retiro, liquidación por servicios prestados, préstamos o créditos y tampoco los servicios de seguridad asociados al cargo.

Agrega que al discutir el Presupuesto, las comisiones legislativas involucradas podrán llevar a cabo una reunión pública para abordar en exclusiva el tema de la remuneración del Presidente.

Expone que el suelo de los funcionarios de nivel inferior al del Ejecutivo Federal, no será menor al equivalente al 73 por ciento del monto fijado para el grupo jerárquico superior, de modo que podrá ser superior hasta en 35 por ciento, respecto al monto que resulte del equivalente al 73%.

La lista de funcionarios sujetos a la Ley de Remuneraciones, incluye a diputados, senadores, la Auditoría Superior, ministros de la Corte, el Consejo de la Judicatura, el Banco de México, el Tribunal Electoral, el Instituto Nacional Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Comisión Federal de Competencia Económica, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), que en el dictamen está identificado erróneamente como "Comisión Nacional".

El Instituto Nacional de Transparencia (INAI), la Fiscalía General de la República (FGR), los organismos de la administración pública paraestatal, las instituciones de educación superior de la Federación de carácter autónomas, las empresas productivas del estado, los órganos reguladores en materia de energía y cualquier otro ente público federal paraestatal, autónomo o independiente del Congreso de la Unión.

Destaca que "bajo situaciones económicas extraordinarias", se podrá determinar una variación mayor a la remuneración máxima, siempre y cuando no sea mayor al ajuste simultáneo al salario mínimo general.

Indicó que si la nueva Ley avanza este mismo periodo de sesiones ordinarias, como mandó el Alto Tribunal, la Corte tendría que "sobreseer" o declarar sin materia los amparos promovidos contra la reforma anterior, en virtud de que ya no estará vigente.

Si el tiempo no alcanza para que el Senado de la República la apruebe con fecha límite del 15 de diciembre, cuando termina el periodo ordinario, los legisladores tendrán que notificar a la Corte y pedir una ampliación del plazo para cumplir la sentencia respectiva.

De ser así, abundó, el tema volvería a ser objeto de debate en el Congreso de la Unión en febrero de 2020, en cuanto inicie el nuevo periodo ordinario de sesiones.

Al explicar su planteamiento, Gómez Álvarez anticipó que como ocurrió con la legislación anterior, múltiplemente impugnada a través de 24 mil amparos y algunos recursos de inconstitucionalidad, quienes insisten en querer ganar más que el Jefe del Ejecutivo, desatarán la "lluvia" de recursos legales y controversias.

Aprovechó para aclarar que la mayoría en el Congreso nada tiene contra los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE), quienes deben entender que sus sueldos no pueden ser mayores a los del Presidente, aunado a que no los merecen.