Modifican NOM para modificar zonas de refugio para recursos pesqueros

Realizan cambios a la NOM para promover la conservación, preservación e inducir al aprovechamiento sustentable de las especies de flora y fauna acuática.

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La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014 que determina el procedimiento para establecer, evaluar y modificar las zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de México.

La Sader informó que mediante la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) y con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), realiza los cambios necesarios a la NOM para promover la conservación, preservación e inducir al aprovechamiento sustentable de las especies de flora y fauna acuática que habitan y se desarrollan en las aguas dulceacuícolas y marinas de jurisdicción federal del país.

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La Conapesca efectuó una revisión de los requisitos y características de las zonas de refugio pesquero y propuso una serie de ajustes a las regulaciones incluidas en la NOM de referencia.

Se especifica que las propuestas de modificación a la NOM fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico y por el Subcomité de Pesca Responsable y aprobadas por los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria.

En el documento oficial se indica que las diferentes especies de flora y fauna acuática constituyen un recurso natural que forma parte de la riqueza pública de la nación, por lo que es deber del Estado su conservación y administración.Esto, con el fin de que el aprovechamiento sustentable de dichos recursos genere los mayores beneficios al medio ambiente, a la sociedad y a la economía nacional.

Se señala que las zonas de refugio pesquero se pueden establecer en cualquier región en la que se favorezca el desarrollo o recuperación de los recursos pesqueros mediante la protección de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como la generación de beneficios en el corto, mediano y largo plazos.

Las zonas de refugio pesquero también pueden ser propuestas dentro de Áreas Naturales Protegidas, siempre y cuando se tomen en cuenta las consideraciones de la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y sus respectivos Reglamentos, agrega.