La Cámara de Diputados puso en lista de espera para discusión y aprobación, el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con reformas a los artículos 116 y 127 de la Carta Magna en materia de remuneraciones, cuyo fin es establecer que ningún servidor público podrá ganar un sueldo mayor al del Presidente de la República.
Lo anterior, al dar trámite de declaratoria de publicidad a las modificaciones aprobadas en comisiones la mañana de este miércoles 9 de octubre.
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El presidente de la Junta de Coordinación Política, Mario Delgado, destacó que la norma tapará las "rendijas" legales que funcionarios "vivales", incluyendo los que trabajan en organismos autónomos, aprovecharon para no sumarse a las políticas de austeridad.
Detalló que los cambios al artículo 116 plantean que las legislaturas estatales deberán contemplar el tope salarial señalado, al momento de aprobar los presupuestos de sus respectivas entidades.
Los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial a nivel estatal deberán apegarse a las disposiciones y adecuar los tabuladores de remuneraciones que haya a lugar.
El proyecto avalado en comisiones por 16 votos a favor, cero en contra y cinco abstenciones, señala que la Constitución debe integrar controles sobre los sueldos de los servidores públicos.
Argumenta que el ajuste de todos los sueldos de los funcionarios de la administración pública federal y local, por debajo del monto que el Presidente de la República determinó sería suficiente como pago mensual, no afecta ni contradice la profesionalización en el ámbito gubernamental.
Indica que el tope salarial en cuestión tendrá certeza jurídica y aplicará a los órganos públicos, organismos constitucionales, instancias autónomas, a los entes públicos y personas de derecho público de las instituciones gubernamentales a nivel federal y local.
Agrega que la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, la cual reglamenta lo previsto en los artículos 75 y 127 constitucionales, se modificará para armonizarla con los nuevos términos de la Constitución.
Con ello, añade, se da cumplimiento a la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con respecto a la acción de inconstitucionalidad presentada contra dicha Ley.