El Primer Tribunal Colegiado en materia Penal consideró infundado el recurso de queja que interpuso el abogado Juan Collado Mocelo con el que buscaba revertir la resolución de un juez de control que autorizó a la Fiscalía General de la República (FGR) obtener la información bancaria o fiduciaria del litigante.
Por unanimidad, los magistrados consideraron que al concederle la suspensión a Collado Mocelo, se privaría a la colectividad del beneficio que le otorgan las leyes para coadyuvar en las pesquisas de los ilícitos denunciados.
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"Aunque la naturaleza del acto permite la suspensión de la ejecución de la técnica de investigación, debe negarse la medida cautelar dado que como se vio, con los datos que se cuenta no es posible afirmar que el acto reclamado sea ostensiblemente inconstitucional (\u2026) aunado a que de conceder la medida cautelar para los efectos que propone se privaría a la colectividad del beneficio que le otorgan las leyes antes señaladas para coadyuvar en las pesquisas de los ilícitos denunciados e incluso se les generaría ese daño que de otra manera no resentirían".
Juan Collado impugnó la resolución judicial del pasado 10 de septiembre, dictada en el expediente 312/2019 donde el juez de control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Sur, autorizó la entrega de información a la FGR.
No obstante, el juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en materia Penal le negó la suspensión provisional.