Niegan amparo a Lozoya contra aprehensión; hermano obtiene suspensión

Javier Lozoya Austin interpuso un nuevo juicio de amparo contra una eventual orden de aprehensión que se pudiera librar en su contra.

Escrito en NACIONAL el

La juez Luz María Ortega Tlapa, titular del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en materia Penal, le negó el amparo al ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin, contra la orden de aprehensión.

La impartidora de justicia dio a conocer este jueves su resolución; sin embargo, aún no hace pública la sentencia.

Cabe recordar que en el mes de junio, la juez Ortega Tlapa dejó sin efecto la suspensión definitiva que le había concedió a Lozoya Austin, debido a que no compareció para continuar con el procedimiento penal correspondiente, lo cual fue uno de los postulados impuestos para que surtiera efectos la suspensión.

Información relacionada: Libran orden de aprehensión contra Emilio Lozoya por caso Odebrecht

Al momento de otorgarle la medida, la impartidora de justicia le impuso una serie de medidas entre las que destacan: presentarse, personal y periódicamente, ante el Juzgado de Amparo, los días lunes, en un horario de 10:00 a 14:00 horas, para que firme en el SISE-Control Biométrico. Asimismo, le dio un plazo de tres días hábiles para que se presentará ante el juez de control que libró la orden de aprehensión, así como comparecer, tantas y cuantas veces sea citado o requerido, y otorgar una garantía por 500 mil pesos.

Por su parte, Juan Jesús Javier Lozoya Austin, hermano de Emilio Lozoya, interpuso un nuevo juicio de amparo contra una eventual orden de aprehensión que se pudiera librar en su contra.

El juez Juan Mateo Brieba de Castro, titular del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal, admitió a trámite la demanda y le concedió la suspensión provisional, para lo cual Lozoya Austin deberá pagar una garantía de 10 mil pesos.

El impartidor de justicia explicó que la medida es para el efecto de que el hermano del ex director de Pemex quede a disposición del juzgado de amparo, en el lugar que deba ser recluido, en caso de los delitos que se le imputen ameriten prisión preventiva oficiosa.

En caso de que los ilícitos no ameriten prisión, el quejoso no podrá ser privado de su libertad.

El juez Brieba de Castro informó que la audiencia incidental se realizará el 7 de noviembre, razón por la cual le pidió a las autoridades responsables rendir su informe previo en un plazo de 48 horas.