La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad de las suspensiones otorgadas en los juicios de amparo contra la construcción del aeropuerto de Santa Lucía.
Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte aprobó el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, quien declaró inexistente la contradicción de tesis entre dos Tribunales Colegiados respecto de conceder la suspensión previa solicitada respecto a una obra pública a partir de los requisitos que al afecto prevé la Ley de Amparo.
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El proyecto de sentencia señala dicha contradicción no existe, toda vez que las decisiones, aunque contradictorias, se basaron en hechos diferentes y no había materia de comparación entre ambos fallos.
Con la resolución del Alto Tribunal, será el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa el que tendrá que resolver sobre la constitucionalidad de las suspensiones, ahora con el argumento de la seguridad nacional, esgrimido por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Este asunto surgió luego de que el Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa con sede en Guanajuato le negó la suspensión al quejoso, mientras que el Décimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa con residencia en la Ciudad de México le otorgó la suspensión al colectivo #NoMasDerroches.