La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que el documento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena que prohíbe que el método de elección de su dirigencia nacional sea una encuesta se trata "de criterios interpretativos sin efectos vinculantes", por lo que si el Comité Ejecutivo Nacional decide la encuesta como método de selección de sus próximos liderazgos puede hacerlo "siempre y cuando no transgreda el proceso democrático" y ajuste sus norma internas.
En sesión pública, el magistrado presidente, Felipe Fuentes, afirmó que bajo el principio de autodeterminación Morena puede realizar encuestas.
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"Bajo el principio de autodeterminación y auto organización de los partidos políticos, Morena, puede establecer como método de selección de sus dirigentes la encuesta, aún y cuando la misma está prevista para la elección de candidaturas de mayoría relativa, en la medida que por sí misma no transgrede el principio democrático
Fuentes Barrera pidió a Morena expedir lineamientos que den certeza y equidad al proceso de renovación de su dirigencia.
"Es cierto que las encuestas están previstas en el estatuto de Morena como parte de una utilización armónica junto con los métodos de elección e insaculación para la decisión final de las candidaturas y no están contempladas para la elección de los órganos de dirigencia de manera expresa, sin embargo, consideró que ello no constituye un impedimento jurídico para que los órganos del partido puedan implementar las encuestas para elegir a sus dirigentes siempre y cuando busquen un fin legítimamente democrático como es dar certeza y legitimidad".
La denuncia contra el documento de la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena fue interpuesta por Alejandro Rojas Díaz Durán.
Los artículos de 24 al 37 del estatuto de Morena no contemplan la elección de su Comité Ejecutivo Nacional mediante una encuesta, este método es exclusivo para la elección de candidaturas a cargos de elección popular.