La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\ón (SCJN) concedi\ó un amparo a la asociaci\ón civil Zafiro Pro Derechos Humanos en el que ordena al Congreso de la Uni\ón tipificar como delito cualquier expresi\ón de discriminaci\ón racial.
El asunto deriv\ó de un juicio de amparo en el que la asociaci\ón se\ñal\ó como autoridades responsables al Congreso de la Uni\ón y al Ejecutivo Federal y como acto reclamado: la omisi\ón legislativa consistente en dar cumplimiento al art\ículo 4 de la Convenci\ón Internacional sobre la eliminaci\ón de todas las formas de Discriminaci\ón Racial, de la que el Estado Mexicano es parte, y por ende, declarar ilegales y prohibir las organizaciones, las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad que promueva la discriminaci\ón racial e incite a ella, denominadas como discursos de odio.
Al respecto, el Juez de Amparo concedi\ó la protecci\ón de la justicia, no obstante las autoridades responsables interpusieron recurso de revisi\ón, en el que se\ñalaron que el Estado mexicano no incurri\ó en la omisi\ón reclamada, pues tales obligaciones convence cumplieron mediante la expedici\ón de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminaci\ón y la adici\ón del art\ículo 149 Ter del C\ódigo Penal Federal.
Sin embargo, los ministros consideraron que dicha ley, aun cuando proh\íbe los actos generalmente conocidos como discurso de odio, \únicamente confiere al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminaci\ón, la facultad para imponer medidas administrativas y de reparaci\ón, una vez tramitado el procedimiento de queja, y sujeta a los servidores p\úblicos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.