El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal confirm\ó el amparo que le concedi\ó el Juzgado Decimosegundo de Distrito de Amparo en Materia Penal a Rodolfo L\ópez Ibarra, El Nito, uno de los principales operadores del c\ártel de los Beltr\án Leyva, en contra de su extradici\ón a Estados Unidos.\
Los magistrados dejaron sin efecto el acuerdo del 4 de mayo de 2018, mediante el cual la Secretar\ía de Relaciones Exteriores concedi\ó al gobierno estadunidense la entrega de El Nito y ordenaron reponer el procedimiento para determinar si L\ópez Ibarra es la misma persona que es requerida por ese pa\ís.
La defensa de L\ópez Ibarra aleg\ó que el Juzgado Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales\ emiti\ó su opini\ón jur\ídica en torno si proced\ía o no la entrega de su cliente con base en la comparaci\ón de las fotograf\ías que se obtuvieron del reclamado en el Centro Federal de Readaptaci\ón Social n\úmero 5 Oriente, con residencia en Villa Aldama, Veracruz, con las proporcionadas por Estados Unidos\ en la petici\ón formal de extradici\ón.
Al respecto, los magistrados se\ñalaron que este caso hubo una trasgresi\ón a lo dispuesto por el art\ículo 236 del C\ódigo Federal de Procedimientos Penales, ya que la finalidad de ambos dict\ámenes periciales fue establecer o no la identidad de la persona requerida en extradici\ón y el hoy quejoso, por lo que al existir divergencia entre las conclusiones formuladas por los peritos, era necesario que el juez instructor siguiera el procedimiento que para el caso de conclusiones periciales discordantes establece dicho art\ículo.