La Mesa Directiva de la C\ámara de Diputados, env\ío al Senado de la Rep\ública, desde la noche del mi\ércoles 16 de enero, la minuta de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional.
El documento firmado por el presidente de la Mesa Directiva, Porfirio Mu\ñoz y personal de Servicios Parlamentarios se\ñala las disposiciones por aplicar en caso de que los miembros del nuevo cuerpo polic\íaco cometan alguna falta.
Indica que los detenidos deber\án ser puestos a disposici\ón de la autoridad en instalaciones civiles; y que la Guardia tendr\á car\ácter y direcci\ón civil, pero su operaci\ón, labores y responsabilidades estar\án a cargo de las Fuerzas Armadas.
A\ñade que se establecer\á un Sistema Nacional de Informaci\ón en Seguridad P\ública, al que entidades y municipios, a trav\és de sus cuerpos polic\íacos deber\án suministrar informaci\ón como datos criminal\ísticos y de personal de las corporaciones.
Establece que la Federaci\ón contar\á con una instituci\ón policial de car\ácter y direcci\ón civil llamada Guardia Nacional, que se encargar\á de la seguridad p\ública para salvaguardar a la vida, integridad y patrimonio de las personas, preservar bienes y recursos de la naci\ón y colaborar con los \órdenes de gobierno local en ello.
Estar\á adscrita a la Secretar\ía de Seguridad y tendr\á una Junta de Jefes de Estado Mayor en la que participar\án el titular de la dependencia se\ñalada, y las secretar\ías de la Defensa Nacional y la Marina.
La Secretar\ía de Seguridad formular\á el programa nacional de la Guardia, sus programas operativos, pol\íticas, estrategias y acciones; mientras que la Defensa estar\á a cargo de la jerarqu\ía, disciplina, r\égimen de servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, profesionalizaci\ón, cumplimiento de responsabilidades y tareas de la corporaci\ón.
La formaci\ón, capacitaci\ón y desempe\ño de la Guardia, se regir\á por doctrina policial, fundada en disciplina y acatamiento de \órdenes superiores, con respeto a derechos humanos y perspectiva de g\énero.
El Congreso tendr\á facultad de emitir la Ley de la Guardia; leyes para establecer las bases de coordinaci\ón en los tres \órdenes de gobierno; expedir la Ley General del Uso Leg\ítimo de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenidos.
El Legislativo tambi\én "analizar\á" el informe anual sobre las actividades de la Guardia, que env\íe el Ejecutivo Federal.
En art\ículos transitorios, indica que en cuanto el decreto entre en vigor, el Congreso tendr\á 90 d\ías para emitir la Ley de la Guardia Nacional; y 120 d\ías para expedir las leyes reglamentarias del uso de la fuerza y el registro de detenidos.
La Guardia se conformar\á con elementos de la Polic\ía Federal, Polic\ía Militar y la Polic\ía Naval y los nuevos reclutas.
Mientras cuenta con una Ley, la guardia asumir\á las funciones de la Polic\ía Federal, as\í como sus recursos humanos, materiales y financieros.
El Ejecutivo dispondr\á lo necesario para la incorporaci\ón de polic\ías militares y navales; aunado a que designar\á a los integrantes de sus \órganos de direcci\ón superior.
Los militares en la Guardia conservar\án rango y prestaciones; y el Sistema Nacional de Seguridad P\ública se encargar\á del fortalecimiento de los cuerpos policiales, bajo objetivos que quedar\án sujetos a verificaci\ón.