Por resolución de las Salas, surge nuevo diferendo entre el INE y el TEPJF

Ciro Murayama Rendón, consejero del INE, indicó que el artículo 44 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación establece que la Sala Superior es competente para resolver recursos de apelación cuando se impugnen actos o resoluciones de los órganos centrales del INE.

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El Instituto Nacional Electoral (INE) reprochó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) renunciara a su obligación, a través del Acuerdo General Uno aprobado el 8 de marzo de 2017, de conocer los asuntos que son aprobados por el Consejo General y delegue esa responsabilidad a las Salas Regionales.

Durante la sesión extraordinaria de este martes, en la que se dio cumplimiento a diversas sentencias del órgano jurisdiccional; los consejeros electorales coincidieron en señalar que esta situación genera una contradicción de criterios entre los propios magistrados.

El presidente de la Comisión de Fiscalización, Ciro Murayama Rendón, comentó que dicho acuerdo es inusual y contrario a la ley, toda vez que el artículo 44 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación establece que la Sala Superior es competente para resolver recursos de apelación cuando se impugnen actos o resoluciones de los órganos centrales del INE como el Consejo General o la Contraloría.

“¿Puede un acuerdo general sustituir la letra de la ley que aprobó el Congreso de la Unión? ¿Se pueden inaplicar artículos de la ley?, si, cuando son violatorios de derechos humanos. ¿Atenta contra los derechos humanos de la Sala Superior que tengan que revisar las resoluciones de este Consejo General? Sé que es más carga de trabajo, pero nosotros no delegamos a ningún órgano desconcentrado los dictámenes de la fiscalización, ni las resoluciones, es mucho trabajo, pero así lo quiso el legislador que es quien redacta las leyes y la Sala Superior se desprendió de esta obligación”.

Por su parte, el presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, aseveró que la Sala Superior del TEPJF tiene la oportunidad de revisar el acuerdo, ello con el fin de inyectar certidumbre al proceso jurisdiccional.

“Es de sabios revisar y corregir, iba a decir que esta oportunidad tenía la Sala de revisar un criterio de la integración anterior, pero creo que es pertinente que en una lógica de hacer prevalecer la seguridad jurídica y haya en este dialogo procesal que ha sido tan rico entre ambas instancias, la posibilidad de que la Sala revise inyectando certidumbre, esta decisión, que como se ha puesto aquí, tiene algunos flancos para decirlo cordialmente, de mejora”. 

Córdova Vianello indicó que la delegación para que las Salas Regionales conozcan de asuntos aprobados por el Consejo General del INE, sólo procede cuando ya existe una jurisprudencia, particularmente en asuntos en materia de fiscalización.