Al continuar el estudio de las impugnaciones a diversas disposiciones de la Constitución de la Ciudad de México; la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional que la Comisión de los Derechos Humanos de la capital del país pueda interponer juicios ante la Sala Constitucional local por incumplimiento a sus recomendaciones.
De esta manera se invalidaron por unanimidad, los artículos 48, numeral 4, inciso E; y 36, apartado B, numeral 4. Al respecto, el ministro ponente Javier Laynez Potisek destacó que este este precepto desvirtua el sistema de protección no jurisdiccional.
“Este artículo es inconstitucional, porque desvirtúa el sistema de protección no jurisdiccional que previó el artículo 102, para distinguirlo muy bien, de lo que es la protección jurisdiccional de los derechos humanos, para hacer efectiva la protección de derechos humanos, existen los medios jurisdiccionales y los no jurisdiccionales”.
Asimismo, el Tribunal Constitucional avaló el artículo 48, numeral 4, inciso b, que faculta a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México para conocer de violaciones graves a los derechos humanos.
El ministro Laynez Potisek destacó la Constitución Política federal no estable ninguna disposición que clasifique el ámbito de las violaciones a los derechos humanos.
“No hay ningún precepto en la Constitución que haya decidido que las violaciones graves son federales, y que las violaciones no graves, las van a ver las comisiones locales, son violaciones a derechos humanos, una comisión local tiene competencia en un ámbito territorial que es el del Estado de la República donde se ubica, o en el caso el de la Ciudad de México, e investiga violaciones de derechos humanos graves o no graves, y tiene la potestad de definir o de calificar como graves ciertas violaciones de derechos humanos”.
Finalmente, por 10 votos contra uno, la Corte invalidó la porción normativa del artículo 4 que disponía que “los derechos humanos, en su conjunto, confirman el parámetro de regularidad constitucional local” y que por este motivo, la Constitución Federal, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y las leyes generales, no podrán ser consideradas como parte del conjunto de normas locales de las que emanan derechos humanos.