Corte admite impugnación de Morena contra reformas a la Constitución de Puebla

La ministra Margarita Luna Ramos, admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad que promovieron la PGR y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para impugnar las reformas a la Constitución Política de Sonora, aprobadas el pasado 8 de agosto mediante la Ley 288. 

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El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Fernando Franco González Salas admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que promovió Morena para impugnar las recientes reformas a la Constitución Política de Puebla

El instituto Político demandó a la SCJN invalidar las reformas a los artículos 57, 61 y 75 de la Carta Magna de aquella entidad, aprobadas el pasado 30 de julio, que permiten al ganador o ganadora de los comicios para gobernador rendir protesta únicamente ante el Presidente Tribunal Superior de Justicia de la entidad y no ante al Congreso.

Al admitir la demanda, el ministro instructor requirió al Congreso del Estado de Puebla para que dentro del plazo de 6 días naturales posteriores a aquel en que surta efectos la notificación, rinda su informe ante el Alto Tribunal. 

En el acuerdo, González Sala requirió también al presidente del Instituto Electoral de Puebla para que, dentro del plazo de 3 días naturales, informe al Alto Tribunal la fecha en que inicia el próximo proceso electoral en la entidad. 

Por su parte, la ministra Margarita Luna Ramos, admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad que promovieron la PGR y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para impugnar las reformas a la Constitución Política de Sonora, aprobadas el pasado 8 de agosto mediante la Ley 288. 

En su demanda, la PGR solicitó invalidar las disposiciones que restringen la representación legislativa de las coaliciones y candidaturas comunes, pues de acuerdo con la Constitución Política solamente los partidos políticos pueden ser sujetos de tal restricción.

A su vez, el INAI demandó la invalidez de las normas relativas a la integración y atribuciones del Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como el procedimiento de selección de los comisionados.