La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) multó al PAN con 120 mil 900 pesos por el uso indebido de la pauta oficial para difundir spots durante la campaña del entonces candidato presidencial de la coalición “Por México al Frente”, Ricardo Anaya, con la participación de Miguel Ángel Mancera y Javier Corral, servidores públicos en activo en ese momento.
Del mismo modo, los magistrados determinaron que el ex Jefe de Gobierno y el gobernador de Chihuahua sí violaron el artículo 134 de la Constitución al participar en dichos promocionales, motivo por el cual dieron vista a la Contraloría General de la Ciudad de México y al Congreso de Chihuahua, para que revisen el caso y actúen en consecuencia.
Es de mencionar que esta resolución es definitiva e inatacable, pues fue un acatamiento a una sentencia de la Sala Superior que le ordenó a la Sala Especializada revisar el caso, luego de que el 11 de mayo había exonerado a los funcionarios, decisión con la que se inconformó el PRI.
Durante la misma sesión, el órgano jurisdiccional declaró “inexistentes” las faltas atribuidas a Ricardo Anaya y a los partidos PAN, PRD y Movimiento Ciudadano por repartir tarjetas y monederos electrónicos por mil 500 pesos a electores como parte de la propaganda electoral de campaña.
La Sala Especializada ordenó enviar el expediente al INAI para que analice el uso de datos personales de los ciudadanos, pues se elaboró una lista con datos “sensibles” que deben ser protegidos, y sobre los cuales el PAN sólo contestó que había destruido esas listas después de la elección.