El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por mayoría de 8 votos la validez del artículo 9, apartado D, numeral 7, de la Constitución Política de la Ciudad de México, que establece el uso médico y terapéutico de la marihuana y sus derivados, al no resultar contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable.
La sentencia del Alto Tribunal no analiza si es válido o no que las personas y doctores puedan usar esta droga para fines médicos o terapéuticos, toda vez que lo único que se estudia es a qué nivel de gobierno le toca regular dicho uso.
El presidente del Alto Tribunal, Luis María Aguilar Morales, sostuvo que en este tema, la Asamblea Constituyente respetó las facultades del Congreso de la Unión y no reguló en forma alguna el uso de esta droga.
“Considero que estos preceptos no establecen ni regulan un derecho humano; esto es, no tienen un contenido normativo, sino que para mí únicamente contienen una remisión a la Constitución y a la legislación aplicable a la Constitución Federal, que en el caso es la Ley General de Salud, lo cual no afecta el contenido esencial de ningún derecho ni invade las competencias de la Federación”.
Al hablar en contra del proyecto, el ministro José Ramón Cossio consideró que si hay una indebida utilización de las competencias.
“Estoy en contra. Creo que por un lado, hay una indebida utilización de las competencias, hay un problema del sistema federal y, por otro lado, cuando únicamente se protege o se permite el uso médico y el terapéutico, hay una condición subinclusiva, y ambos elementos me llevan a considerar la invalidez”.
Asimismo, por mayoría de 9 votos, la Suprema Corte determinó que es válido el reconocimiento del derecho a una muerte digna en la Constitución de la Ciudad de México.
La PGR impugnó esta disposición argumentando que la muerte digna se refiere a la eutanasia y al suicidio asistido, conductas que están prohibidas en leyes federales y que se engloban en las materias de salubridad general que están reservadas a la Federación.
Sin embargo, los ministros no le concedieron la razón a la dependencia, ya que el artículo únicamente reconoce el derecho a la muerte digna como parte del derecho a vivir dignamente, en respeto al libre desarrollo de la personalidad.