La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el PRI si calumnió a Nestora Salgado García con la difusión del spot “Delincuentes V2” en el que se retomaron las declaraciones que hizo durante el segundo debate presidencial el entonces candidato José Antonio Meade, quien acusó a la ex comandante de la Policía Comunitaria de Olinalá de ser una secuestradora.
Por este motivo, los magistrados impusieron al instituto político una multa de 322 mil 400 pesos, mientras que a Maede Kuribreña no se le impuso ninguna sanción, ya que él no es responsable de pautar spots.
Durante la sesión, la presidenta por ministerio de ley de la Sala Especializada, Gabriela Villafuerte Coello, afirmó que en el expediente hay pruebas que acreditan, por una determinación judicial, que Salgado García no es una secuestradora.
“En las causas penales se determinó que Nestora Salgado estaba libre y por los jueces que dictaron estas causas por no reunir las exigencias y porque no hubo, al menos en la primera instancia, elementos para determinar el delito de secuestro. Tenemos que no es, al menos, hasta ahora, salvo que las instancias digan lo contrario, Nestora Salgado, por determinación judicial y no por el proyecto, no es secuestradora”.
Al emitir un voto particular, el magistrado Carlos Hernández sostuvo que la hoy senadora electa de Morena debe ser más tolerante al debate; sin embargo, Villafuerte Coello aseveró que esa tolerancia tiene un límite que en este caso es la calumnia.
En la misma sesión, la Sala Especializada resolvió que no constituyen calumnia las declaraciones que realizó en el tercer debate presidencial el entonces candidato Ricardo Anaya en contra del empresario José María Riobóo Martín.
El órgano jurisdiccional estimó que no se surtió la infracción electoral, pues contrario a lo sostenido por Riobóo Martín, Anaya Cortés jamás mencionó de manera explícita algún acto de corrupción o cualquier otro aspecto de ilicitud relacionado con él.