La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la medida cautelar solicitada por José María Riobóo Martín, a fin de que se aperciba a Ricardo Anaya Cortés, candidato a la Presidencia de la República por la coalición Por México al Frente, para que deje de realizar presuntas expresiones calumniosas en su contra, derivado de las declaraciones que hizo durante el tercer debate presidencial, respecto a supuestos contratos de obra para el Gobierno del entonces Distrito Federal.
Los consejeros determinaron que si bien las medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, tienen por objeto prevenir la comisión de hechos infractores, para ello la autoridad electoral deberá contar con información suficiente que arroje la probabilidad alta, real y objetiva de que las conductas que se aducen se verificarán, lo cual no acontece en el presente caso, por ello la improcedencia de la petición realizada, ya que implicaría un pronunciamiento sobre hechos futuros de realización incierta.