La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que el presidente Enrique Peña Nieto expidió el pasado 13 de junio la Ley General de Archivos.
En el artículo 1 se indica que la presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Así como de órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, y de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios.
También busca determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos y fomentar el resguardo, difusión y acceso público de archivos privados de relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica de la Nación.
En los transitorios del decreto se indica que la presente ley entrará en vigor a los 365 días siguientes contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Destaca que a partir de la entrada en vigor de la ley se abroga la Ley Federal de Archivos y se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan la presente ley.
En tanto se expidan las normas archivísticas correspondientes, se continuará aplicando lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias vigentes en la materia, en lo que no se oponga a la presente ley.
En un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las legislaturas de cada entidad federativa, deberán armonizar sus ordenamientos relacionados con la presente ley.
El Consejo Nacional emitirá lineamientos, mecanismos y criterios para la conservación y resguardo de documentos de acuerdo a las características económicas, culturales y sociales de cada región en los municipios que no tengan condiciones presupuestarias ni técnicas y cuenten con una población menor a 70 mil habitantes.
Por último, señala que las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, deberán llevar a cabo las gestiones necesarias para que se autorice conforme a las disposiciones aplicables la estructura orgánica y ocupacional del Archivo General.