La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que se emitieron los lineamientos para establecer los requisitos y procedimientos a los que deberán apegarse los sujetos obligados para la comprobación de los gastos o gratuidad de los representantes generales y representantes ante las mesas directivas de casilla.
Dichos lineamientos reiteran la obligación de los partidos políticos de reportar los gastos relativos a la remuneración que, en su caso, entreguen a sus representantes generales y ante las mesas directivas de casilla.
Asimismo, si bien reconocen la posibilidad de que este servicio puede ser prestado de manera gratuita por los simpatizantes o militantes, establecen que, ante la presencia de representantes de partidos políticos en las casillas durante la jornada electoral, existe la presunción de la erogación de gastos vinculados con su actuación, mismos que deben ser considerados para efecto de determinar el rebase de tope de gastos de campaña.
El PRI impugnó los lineamientos, considerando que indebidamente excluyeron la posibilidad de demostrar, por otros medios de prueba, que el representante actúo de forma gratuita, generando además consecuencias jurídicas en caso de que, por error o mal funcionamiento de la plataforma, no logren hacerlo a tiempo.
No obstante, los magistrados consideraron que el instituto político no señala cuáles son los “otros medios de prueba” susceptibles de acreditar la gratuidad con la que actúan los representantes y, en su caso, las razones por las cuales esas “vías” resultan idóneas, por lo que no es posible analizar este agravio.