El juez Agustín Tello Espíndola, titular del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa, concedió a Pemex Logística una suspensión definitiva que congela el cobro de la multa de 8.5 millones de pesos que le impuso la Comisión Reguladora de Energía (CRE) “por no mantener un estándar mínimo de calidad de gasolina regular que almacena en sus terminales”.
El impartidor de justicia determinó que la empresa productiva del Estado no tendrá que exhibir garantía alguna para que surta efectos la suspensión, como lo tendría que hacer cualquier otro sujeto, ya que la Ley de Amparo la exenta de ese requisito por tratarse de una empresa que pertenece al Estado.
La suspensión definitiva estará vigente durante el tiempo que dure el trámite del juicio de amparo promovido el 11 de mayo por Pemex Logística, proceso que podría prolongarse por espacio de seis meses, ya que la sentencia que eventualmente dictará el juez Tello Espíndola se puede impugnar ante un tribunal colegiado de circuito.
En su resolución, la CRE calificó como grave la conducta de Pemex Logística, pues se comprobó que la gasolina en ocho terminales de almacenamiento no cumplió el valor mínimo del índice de octano que, desde 2016, es requerido por la Norma Oficial Mexicana que especifica la calidad de los petrolíferos.