La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad, el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el que desechó la queja que presentó Morena contra quien resultara responsable, por la difusión de textos, imágenes y videos con supuesta propaganda calumniosa contra el candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”, Andrés Manuel López Obrador, a través de la página electrónica Pejeleaks.
La presidenta del órgano jurisdiccional, Janine Otálora Malassis, afirmó que en este caso había las pruebas suficientes para que la Unidad Técnica del INE ejerciera su facultad investigadora.
“La Unidad Técnica del Instituto determina desechar de plano la denuncia, considerando que el partido no había aportado material probatorio suficiente para vincular algún ente con la creación de dicha página. Sí se contaba con elementos mínimos suficientes para ejercer la facultad investigadora; por ejemplo, se tenía información respecto a la vía a través de la que se pudo haber obtenido el dominio de página electrónica y la forma en que tal vía funciona, protegiendo la información de los clientes”.
Asimismo, Otálora Malassis destacó que el procedimiento sancionador tiene como función que se sancionen las conductas que puedan generar inequidad y distorsiones.
“La finalidad del procedimiento especial sancionador es que se puedan determinar diversas responsabilidades, en su caso, por conductas que infrinjan las normas electorales y este procedimiento permite a las autoridades atender casos en los que se divulguen cuestiones falsas e información que pudiera generar inequidad y distorsiones”, concluyó.