Interponen acción de inconstitucionalidad ante riesgos en protección de datos

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) afirman que los Artículos 15, 21, 44, párrafo segundo, 77 y 79, fracción V, de la LPDPPSO, atentan contra el derecho de protección de datos personales.

Escrito en NACIONAL el
Tras revisar la publicación del pasado 10 de abril, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (LPDPPSO), la oficina de la ombudsperson capitalina identificó que el documento “contienen diversos artículos que vulneran los derechos humanos”.
 
Así, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una Acción de Inconstitucionalidad para que se declare la invalidez de los Artículos 15, 21, 44, párrafo segundo, 77 y 79, fracción V, de la LPDPPSO.
 
 
Dichos artículos atentan contra el derecho de protección de datos personales al permitir que las autoridades los puedan obtener y usar de manera ilícita, limita además que cualquier persona pueda proceder a la cancelación de sus datos personales, ambas son contrario a lo establecido en la Ley General reglamentaria de la Constitución.
 
También pone el riesgo los derechos de personas con discapacidad y de grupos de atención prioritaria por señalar que un responsable de Unidad de Transparencia procurará que éstas puedan ejercer en igualdad de circunstancias su derecho a la protección de datos personales. Cuando tiene carácter universal y por su situación es obligatorio que se garantice el derecho a personas en situación de discriminación, como las personas con discapacidad o personas mayores.
 
En este supuesto también se desconoce derechos de personas indígenas al no respetar que características culturales, como su lengua, se tomen en cuenta en los procedimientos en los que son parte.
 
La Acción de Inconstitucionalidad de la CDHDF se suma a la presentada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), contra la referida Ley por el contenido de 14 de sus artículos.
 
En la Acción de Inconstitucionalidad que presentó, la CDHCDMx solicitó a la SCJN que se realice un ejercicio de revisión integral del Sistema de Protección de Datos Personales que establece la LPDPPSO, a fin de que el mismo garantice el respeto de los derechos humanos de las personas titulares de los derechos establecidos Constitucionalmente.
 
La Ciudad de México ha sido pionera en el reconocimiento de distintos derechos humanos. En el ejercicio del derecho a la protección de datos personales, autoridades y sujetos obligados debemos reforzar nuestro compromiso con el respeto y garantía de los mismos; así como que se cumpla con los estándares más altos de protección en pro de las personas, finaliza.