La senadora del PRD, Angélica de la Peña, presentó una iniciativa para reformar la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política con el fin de remover a los agentes del Ministerio Público, peritos y elementos de las instituciones policiales federales, estatales y municipales que no cumplan con los requisitos o por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
La también presidenta de la Comisión de Derechos Humanos estableció que si la autoridad jurisdiccional resuelve que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado estará obligado a pagar al servidor público la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, o bien, reincorporarlo a sus labores, debiendo pagar en ambos supuestos las prestaciones que tenga derecho.
Precisó que la reincorporación no procederá cuando el servidor público haya sido sentenciado por algún delito que amerite prisión preventiva oficiosa, en términos de la legislación vigente.
En el segundo artículo transitorio, se establece que cuando los agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de las instituciones de seguridad pública de la federación, de los estados y municipios que, a la entrada en vigor del decreto, hayan sido removidos, cesados o cuya terminación del servicio hubiese sido injustificada por resolución judicial, podrán ser reincorporados al servicio.
En los mismos términos se indica que si a la fecha de su ingreso a la corporación no tenían la obligación de acreditar los requisitos de ingreso y permanencia, en virtud de la inexistencia de una norma que regulara estos supuestos, para los efectos de su permanencia en la institución correspondiente, se sujetarán a la normativa inmediata posterior a la fecha de su ingreso.