SCJN declara inconstitucional destitución del presidente del TSJ de Chihuahua

La resolución del SCJN invalida el nombramiento de Julio César Jiménez Castro por lo que ahora los magistrados deberán elegir a un nuevo presidente.

Escrito en NACIONAL el
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la destitución del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua, Gabriel Sepúlveda Reyes, luego de la aprobación de las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de aquella entidad, impulsadas por el gobernador, Javier Corral.
 
La resolución del Alto Tribunal no implica restituir en el cargo a Sepúlveda Reyes, pero sí invalidar el nombramiento de Julio César Jiménez Castro, por lo que ahora los magistrados deberán elegir a un nuevo presidente con base en la norma vigente.
 
 
Además, los actos jurídicos celebrados por Jiménez Castro, con base en el artículo invalidado, no se verán afectados.
 
Durante la sesión de este martes, los ministros resolvieron que las reformas violaron la autonomía e independencia del Poder Judicial, así lo explicó el ministro Arturo Zaldívar.
 
“Lo que se hace es una norma privativa y con dedicatoria, a partir de la cual el conjunto de normas que estamos viendo se destituye al presidente en funciones y al entrar en vigor esta norma se excluye a un grupo de magistrados para que no puedan ser presidentes. Me parece que es una norma privativa y por tanto es una norma inconstitucional”.
 
En el segundo de los  temas se analizó la constitucionalidad del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, en el que se establece como requisito para ser electo al cargo una antigüedad de cinco años.
 
Al respecto, el Pleno de la SCJN determinó que la norma impugnada es acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto tiene como objetivo que quien ocupe la presidencia del Tribunal Superior sea una persona con la experiencia, competencias y conocimiento suficientes en la organización jurisdiccional, evitando con ello que puedan ser designados como magistrados al cargo de presidente a quienes resulten ajenos al Poder Judicial e inmediatamente nombrados para tal encargo, en la medida en que dicho requisito no tiene como finalidad menoscabar los derechos de ningún magistrado que aspire al cargo de presidente, mientras se respete al que ya fue designado.