En la recta final del periodo ordinario y la LXIII Legislatura, en la Cámara de Diputados, los congresistas aprobaron una serie de minutas del Senado y dictámenes pendientes, prácticamente sin ver.
Entre las decisiones tomadas, se avaló la reforma a la ley reglamentaria del artículo 6 constitucional, en materia de derecho de réplica, previamente discutida en el Senado de la República en cumplimiento de la orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La norma indica que las personas que soliciten derecho de réplica, tendrán hasta 15 días y no solo cinco, como inicialmente se estableció, para demandar a los medios masivos el cumplimiento de ese derecho.
Los cambios que extienden de cinco a 15 días hábiles, el periodo para solicitar réplica a los medios de comunicación, fueron aprobados por 348 votos a favor, serán enviados al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Los 15 días señalados, indica el dictamen aprobado, correrán a partir del día siguiente en que se publique la información o se lleve a cabo la transmisión que las personas interesadas busquen rectificar, aclarar o responder.
Con ello, agrega el proyecto, se dará tiempo suficiente a quien se sienta agraviado por la difusión de información en medios masivos, que considere falsa o inexacta y que le ocasiona perjuicio.
En una larga sesión en la que prácticamente todos los asuntos a discusión no se discutieron, sino que apenas se presentaron y fueron aprobados incluso sin que algún congresista los fundamentara, presentara ni argumentara, se aprobaron reformas a otros 15 asuntos.
Dieron luz verde a reformas a la Ley General de Cultura Física y Deporte, a fin de establecer que los niños menores de dos años, podrán entrar gratuitamente a espectáculos deportivos, pero no tendrán derecho a ocupar un asiento y solo podrán acceder acompañados de un adulto.
Avalaron reformas al Código Fiscal de la Federación, las cuales serán turnadas al Senado de la República, cuyo fin es transparentar y dar publicidad a los procedimientos iniciados por la autoridad fiscal, en este caso el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a empresas señaladas por “presunta” facturación simulada. Lo anterior, con el fin de respetar los derechos de los señalados.
La norma también da mayor facultad al SAT para solicitar al contribuyente más información sobre los comprobantes fiscales que presente, y define plazos para la entrega de pruebas y la emisión de un fallo definitivo.
Agrega que si la autoridad detecta la emisión de comprobantes fiscales por parte de “empresas fantasma”, es decir, consorcios que no se pueden localizar, no tienen activos, no cuentan con personal, carecen de infraestructura y no presentan capacidad material para prestar servicios, productos o comercializar o entregar bienes que amparen dichos comprobantes, se considerará “inexistentes” sus operaciones, aunado a que sus nombres se publicarán en la “lista negra” que se divulga en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
Esas empresas son las que tendrán un plazo de 15 días para entregar al SAT la información que se le solicite; e incluso contarán con una prórroga única de cinco días más, en respeto al derecho de audiencia, a fin de “desvirtuar” la publicación de sus nombres en el DOF.
De igual modo, aprobaron reformas a la Ley General para el Control del Tabaco, con el propósito de imponer de uno a nueve años de cárcel y multas de cien a cien mil veces la Unidad de Medida y Actualización, UMA, a aquellos que por sí mismos o a través de terceros, adulteren, falsifiquen, contaminen, alteren o permitan la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cualquier producto de tabaco.
La pena será la misma para aquellos que introduzcan al país, exporten, almacenen, transporten, vendan, expendan o distribuyan en cualquier modalidad cigarros adulterados, falsificados, contaminados, alterados o mezclados.
Este último dictamen será enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, es decir, su promulgación, publicación oficial y entrada en vigor.