La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Carta Magna, para eliminar de tajo la figura del arraigo.
El presidente de esa instancia parlamentaria e integrante de la bancada del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Daniel Ordoñez, explicó que originalmente se implementó esa figura legal como una medida cautelar, cuyo fin era favorecer la investigación en casos de delitos.
Sin embargo, apuntó, las autoridades optaron por utilizarla como un método de investigación y como un instrumento para justificar detenciones, sin haber llevado a cabo de manera previa, las averiguaciones correspondientes.
“Se elimina simple y llanamente, derogamos el párrafo respectivo al arraigo, ya no habrá más arraigo, no se deja incluso ni a medias, se elimina de la Constitución, se deroga por completo el párrafo relacionado al arraigo”, explicó.
“En México el arraigo venía utilizándose no como una medida cautelar, sino como un método de investigación. Esto es, primero se les arraigaba y después se les investigaba, cuando el arraigo originalmente estaba concebido como una medida cautelar, cautelarmente te arraigaban para continuar y desahogar las averiguaciones”, abundó Ordoñez Hernández.
El legislador explicó que al derogar el párrafo octavo del artículo 16 constitucional, se eliminan las disposiciones que hasta hoy aplican y facultan a la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y con respecto a delitos de delincuencia organizada, a decretar el arraigo de una persona hasta por un máximo de 40 días, con el fin de concretar investigaciones.
Dicho plazo se puede ampliar hasta 80 días, con el fin de proteger a las personas o bienes jurídicos cuando exista el riesgo fundado de que el acusado evada la acción de la justicia, y con previa acreditación del Ministerio Público.
La norma vigente hasta este momento, agregó el congresista de izquierda, propició que las autoridades judiciales la utilizaran de manera abusiva y errónea.
Añadió que durante la reunión de la Comisión, se avaló establecer que en el país debe haber un asola ley en materia de extinción de dominio que regirá a nivel federal y también, en el fuero común.