La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas fracciones de dos artículos de la Ley de Cultura Física y Deporte Sinaloa, en las que se establecían las sanciones aplicables a los deportistas que, durante un encuentro, incurrieran en actos violentos, agresiones y conductas discriminatorias.
Durante la sesión de este lunes, los ministros explicaron que aunque es justo que los gobiernos sancionen estas prácticas, la ley debe especificar el monto máximo de estos castigos, pues dejarlo al libre arbitrio de la autoridad, supone violar el principio de taxatividad, tal y como lo explica el ministro Alberto Pérez Dayán.
“Se transgrede los principios de legalidad, seguridad jurídica y de tipicidad de las sanciones administrativas, contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que dicho enunciado genera un catálogo abierto de conductas sancionables indeterminadas, sin establecer de manera precisa y detallada la conducta o acto que se considera antijurídico o bien el dispositivo legal en que se describa la conducta o sancionador”.
Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar puntualizó que estos preceptos implican un serio problema de violación al principio de legalidad.
“Me parece que este precepto tiene un problema serio de violación al principio de legalidad y de seguridad jurídica al haber una indeterminación de cuáles son las conductas sancionadas y cuál es la sanción que se va a dar establecida con máximos y mínimos, porque está de manera demasiado general, y éste —para mí— es el argumento para determinar su invalidez”.
Los ministros declararon inconstitucionales estas normas, aunque señalaron que textos similares existen en la Ley General de Cultura Física y Deporte.