La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el partido Morena, en contra del PRI y su candidato a la Presidencia de la República, José Antonio Meade Kuribreña, por la difusión de los llamados spots del miedo.
A decir de Morena, dichos promocionales implicarían un presunto uso indebido de la pauta, violación a la libertad del sufragio y calumnia en perjuicio de Andrés Manuel López Obrador.
No obstante, los consejeros determinaron que dos spots televisivos (“Seguridad” y “Educación V2”) concluyeron su vigencia, por lo que se trata de actos consumados.
Respecto a los promocionales vigentes “Seguridad 1”, “Educación V2 1”, “Extranjera” y “Amnistía” pautados en radio y televisión, se declaró la improcedencia de las medidas cautelares, al no advertirse que contengan elementos o manifestaciones que, de manera clara y unívoca conduzcan a estimar que los mensajes emitidos conlleven una amenaza directa e inmediata hacia el votante o que afecte la libertad del sufragio.
Los consejeros señalaron que dichos promocionales transmiten la opinión de su emisor a partir de las declaraciones realizadas por López Obrador y lo que ocurriría si ganara dicho candidato, lo cual está amparado en la libertad de expresión en el contexto del debate público en la fase de campaña electoral.