Analiza SEP alcances de sentencia judicial en el caso de docentes faltistas de Oaxaca

El propio juez federal señala que la impartición del servicio educativo en Oaxaca es responsabilidad del IEEPO.

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Luego de que un juez federal determinó que “no puede ser permitida” la ausencia de al menos 60 profesores disidentes de Oaxaca que faltaron a clases por las protestas a la Reforma Educativa, y que fueron demandados por tres familias apoyadas por Mexicanos Primero,  la SEP aclara que la decisión “es una sentencia de primera instancia, y por ende no firme aún, por lo que esa determinación puede ser modificada por una instancia superior”.
 
La dependencia aclara que en la resolución del juez de Distrito en la Ciudad de México “no se determinó que el Secretario de Educación Pública deba ejecutar esas sanciones”, pues la concesión del amparo, como textualmente señala el juzgador en su Séptimo Considerando, establece que “en esas condiciones, lo procedente es conceder el amparo para el efecto de que las autoridades responsables:
 
 
Junta Directiva, el Director General, la Secretaría Particular de la Dirección General, la Dirección de Servicios Regionales, la Dirección Administrativa, la Coordinación General de Educación Básica, el Titular de la Unidad de Educación Primaria, y el Supervisor Escolar de la Zona 023 (cero veintitrés) de la Dirección de Educación Primaria, todos del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, y el Titular de la Secretaría de Educación Pública, dentro del término de veinte días (dado la naturaleza de los actos a realizar) siguientes al (sic) en que cause ejecutoria la presente determinación, demuestren que, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 75 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, separaron del servicio a todos los servidores públicos del sistema educativo nacional, personal docente y personal con funciones de dirección o supervisión (referidos) que hayan incumplido con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en el periodo comprendido del uno al quince de junio de dos mil quince, sin causa justificada, tal como lo establece el artículo 76 de la ley citada”.
 
De hecho, el propio juzgador expresamente señala que la impartición del servicio educativo en Oaxaca es responsabilidad del IEEPO, enfatiza la SEP.
 
“Así… se concluye que corresponde al referido instituto, en tanto encargado de la impartición del servicio educativo en el Estado de Oaxaca y autoridad en la materia, la emisión de los actos que extingan derechos y obligaciones en términos del último ordenamiento citado, lo que incluye las cuestiones administrativas que pueden surgir, como podría ser la determinación de separar de su cargo al personal educativo con motivo de haber tenido faltas injustificadas en un periodo determinado”. 
 
El reclamo es atribuible y, por ende, exigible, al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca”, enfatiza la SEP.
 
“El secretario de Educación Pública no tiene atribuciones ni facultades para separar del servicio profesional a ningún docente de las entidades federativas porque desde 1992, la relación laboral del personal docente es con la autoridad educativa estatal.
 
La Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Secretaría de Educación Pública hará lo conducente en lo relativo a las facultades del Titular de la Secretaría de Educación Pública, finaliza la SEP.