La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, el acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se aprobaron las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y candidatos independientes para el periodo de campaña en el proceso electoral.
El acuerdo fue impugnado por la candidata independiente a la Presidencia de la República, Margarita Zavala, quien argumentó que la distribución actual violenta el principio de equidad en la contienda, lo cual puede repercutir en el ejercicio de su derecho a ser votada.
En la demanda, la ex primera dama argumentó que, para lograr la equidad, los candidatos independientes deberían contar con el mismo número de spots que los aspirantes registrados por los partidos políticos nacionales.
No obstante, los magistrados determinaron que el modelo de distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión está previsto en la Constitución Política, motivo por el cual las autoridades están obligadas a respetar sus reglas.
Del mismo modo, consideraron que, conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del propio TEPJF, el modelo de distribución referido no violenta el principio de igualdad o equidad en la contienda, en tanto que los partidos políticos y los candidatos independientes cumplen finalidades distintas, de ahí que no sea factible su equiparación.
La figura de candidaturas independientes es un mecanismo a través del cual los ciudadanos en lo individual ejercen su derecho de participación política, en la vertiente de ser votado, mientras que los partidos tienen asignado un fin constitucional, de integrar la representación nacional, lo que implica no solamente la postulación de candidatos, sino en general, la articulación de las corrientes políticas y sociales existentes.