El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad, el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante el cual prohibió la realización de debates en medios de comunicación entre candidatos durante el periodo de intercampaña.
Los magistrados consideraron que la opinión del Consejo General del INE podría generar efectos injustificados en el ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información.
“No deben imponerse restricciones más allá de las que han sido reconocidas por la ley, la jurisprudencia constitucional y electoral, respecto a los límites de la libertad de expresión y el respeto a los principios que rigen la materia electoral, en particular el de la equidad. En este sentido todas las autoridades, incluso las jurisdiccionales tenemos la obligación de promover y garantizar los derechos humanos a la libertad de expresión y de información”.
Rodríguez Mondragón aclaró que la realización de los debates no significa tampoco una permisión absoluta, ya que está prohibida la realización de actos anticipados de campaña o de cualquier otro acto que vulnere el valor constitucional de la equidad en las contiendas electorales.
Por su parte, la presidenta del TEPJF, Janine Otálora Malassis, dijo que la libertad de expresión es un requisito para que la ciudadanía pueda emitir un voto informado.
“La libertad de expresión es la piedra angular de una sociedad libre y democrática, y que es justamente indispensable para que la ciudadanía pueda formarse una opinión y en consecuencia emitir un voto libre”.
Indicó que en caso de que los candidatos no respeten los límites e incurran en actos anticipados de campaña, será la Sala Superior la que tendrá que pronunciarse en última instancia.
Es de mencionar que el acuerdo del INE fue impugnado por la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), por el PRI y su candidato presidencial, José Antonio Meade Kuribreña, así como por Televisión Azteca.