La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad, que las fotocopias de las credenciales de elector no pueden ser consideradas como apoyos ciudadanos válidos para obtener una candidatura a un cargo de elección popular por la vía independiente.
Los magistrados determinaron lo anterior al confirmar la negativa del Instituto Nacional Electoral (INE) para otorgarle el registro a Víctor Manuel Amezcua Arista como candidato independiente a una diputación federal por el distrito 8 de Michoacán.
La presidenta del órgano jurisdiccional, Janine Otálora Malassis, explicó que el derecho a ser votado, ya sea a través de un partido político o por la vía independiente, está sujeto a requisitos, los cuales, dijo, son necesarios y acordes con el fin que se busca.
Por su parte, el magistrado José Luis Vargas aseveró que el requisito de solicitar el original de la credencial de elector tiene el propósito de evitar las simulaciones y dar certeza a los respaldos de los aspirantes independientes.
Los magistrados subrayaron que la actuación del INE estuvo apegada a derecho, ya que cuenta con facultades para establecer la adecuada aplicación de las normas que contienen los requisitos que deben cumplir los aspirantes a participar como candidatos independientes, siempre y cuando se respete el principio fundamental de legalidad.
Es de mencionar que con el fallo del TEPJF, los aspirantes independientes a la Presidencia de la República, Jaime Rodríguez Calderón y Armando Ríos Piter, prácticamente ya no tienen posibilidad de aparecer en la boleta electoral.