La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró legales los aseguramientos de cuentas bancarias y activos financieros realizados sin orden judicial, durante los últimos cuatro años, con lo que las indagatorias realizadas por las procuradurías y fiscalías no se verán afectadas.
Los ministros resolvieron, por mayoría de votos, no dar efectos retroactivos a su determinación de declarar inconstitucional la facultad que se les otorgó a los ministerios públicos, federal y locales, para congelar cuentas sin el mandato de un juez, durante la investigación de un delito.
El pasado 15 de marzo, algunos ministros pidieron que en la sentencia sea aclarado el que la inconstitucionalidad del artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) no se aplique para el pasado pues, de ser así, se verían perjudicadas muchas pesquisas que se hicieron con el respaldo de la ley, en ese entonces vigente.
Con este tema, el Alto Tribunal concluyó con el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en contra de diversos preceptos contenidos en el CNPP.