La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional, por 6 votos a favor contra 5, el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) respecto resguardo en su propio domicilio de personas sujetas a proceso por un delito, previsto como una de las medidas cautelares del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP).
Durante la sesión de este martes, el ministro Javier Laynez, afirmó que el resguardo es totalmente incomparable con el arraigo domiciliario, el cual fue declarado inconstitucional, y que era aplicado en hoteles designados por las Procuradurías. En contraste, el ministro Arturo Zaldívar aseveró que esta figura no les conviene a las personas.
“Se puede decir que a las personas les conviene (el resguardo), que es menos gravoso que la prisión preventiva. Yo digo que no les conviene, porque si no están en supuestos de prisión preventiva, no deben estar privados de su libertad, aunque sea en su domicilio”.
Del mismo modo, con 8 votos a favor contra 3, el Alto Tribunal también invalidó la versión del artículo 303 del CNPP que estuvo vigente entre marzo de 2014 y junio de 2016, y que contemplaba la geolocalización en tiempo real de teléfonos vinculados con cualquier delito, sin orden judicial.
Los ministros coincidieron que el artículo era demasiado amplio, permitía la discrecionalidad del Ministerio Publico y podía violar el derecho humano de privacidad.