Las organizaciones ciudadanas que integran el colectivo “Seguridad Sin Guerra“, pedirán apoyo técnico al sistema interamericano de cara a las próximas discusiones que desarrollará la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para evaluar la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior.
Las ONG mexicanas e internacionales comparecerán este viernes dos de marzo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dentro del 167 periodo de sesiones que se celebra en Bogotá, Colombia, para solicitar a la CIDH que exhorte al Estado mexicano a que las discusiones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación incluyan audiencias públicas; se mantenga al tanto de las discusiones y avances las demandas de amparo y allegue de insumos técnicos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de mejor resolver los temas de controversia.
El Colectivo #SeguridadSinGuerra se integra por más de 250 organizaciones y su petición principal es que la CIDH exhorte al Estado mexicano a que las discusiones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación incluyan audiencias públicas como se ha hecho en otros casos de gran relevancia.
Las organizaciones consideran que la estrategia de combate frontal al crimen organizando usando a las Fuerzas Armadas “no ha cumplido con los estándares internacionales y ha incrementado exponencialmente las violaciones a los derechos humanos” en buena parte del territorio nacional.
Las ONG apuntan que la aprobación de la ley obedeció a una petición del secretario de la Defensa Nacional y que se concretó a pesar de las numerosas recomendaciones de mecanismos internacionales -incluida la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos- sobre la necesidad de retirar al Ejército de las tareas de seguridad pública, y de los múltiples señalamientos de las organizaciones de sociedad civil, academia y órganos públicos de derechos humanos sobre el riesgo de legislar en la materia.
También se resaltará la estrategia de comunicación por parte de las Fuerzas Armadas que busca contrarrestar las afectaciones que han provocado en su imagen pública los diversos señalamientos respecto a violaciones graves de derechos humanos, así como las presiones y represalias contra quienes han interpuesto recursos en contra de la ley.
Las organizaciones alertan problemas y deficiencias de la Ley de Seguridad Interior, principalmente, la ausencia de facultades explícitas del Congreso de la Unión para legislar sobre “Seguridad interior”.
Hay un incumplimiento de la atribución constitucional de las tareas de seguridad pública a las autoridades civiles.
En esta Ley prevalece la incompatibilidad del concepto de “Seguridad Interior” con las obligaciones internacionales de México y es imprecisa la definición de “Seguridad Interior” y los conceptos asociados a esta.
La regulación que sustenta es “inadecuada para el uso de la fuerza y falta de adecuada tutela a los derechos a la vida y la integridad personales”.
La Ley de Seguridad Interior habilita indebidamente a la Fuerzas Armadas para que intervengan por sí en labores ajenas a su mandato incluso sin que medie solicitud de las autoridades civiles.
Su vigencia representa riesgos para el ejercicio de la libertad de expresión y la protesta e implica restricciones al derecho de acceso a la información pública conforme al principio de máxima publicidad.
Las ONG señalan ante la CIDH que la Ley de Seguridad Interior afecta el derecho a la seguridad jurídica y a la tutela judicial por disponer la inaplicabilidad de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Su diseño es deficiente, por ausencia de contrapesos, del proceso previo a la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.
Además, en el articulado no existen límites temporales precisos respecto de la vigencia de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior; hay subordinación del poder civil al poder militar e invasión de competencias estatales y municipales.
Las ONG destacan que la Ley habilita a las Fuerzas Armadas para actuar como primeros respondientes, autoriza injustificadamente a las instituciones militares para la realización de actividades de inteligencia en abierta violación del derecho a la protección de datos personales y amenazas a organismos autónomos.
La Ley carece de controles y mecanismos de rendición de cuenta robustos y sus disposiciones son “deficientes” para la transición.
Como se recordará, hay trece controversias constitucionales contra la Ley de Seguridad Interior, interpuestas por los municipios de: Nezahualcóyotl, Ocuilán, Cocotitlán, todo estos del Estado de México; Oxkutczab, Tepakan, Hoctún, todos del estado de Yucatán; Soltepec, Ahuacatlán, Tepeyahualco, San Pedro Cholula, todos del estado de Puebla; Hidalgo del Parral, Chihuahua; Cherán, y Morelia en Michoacán. Además de la controversia presentada por el gobernador de Chihuahua. También las bancadas minoritarias del Senado y de Diputados presentaron acciones de inconstitucionalidad; así como diversos órganos autónomos incluyendo el Instituto Nacional de Acceso a la Información, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y diversas comisiones locales como la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Querétaro y Jalisco.