Al continuar con las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la CNDH y el Instituto Nacional de Acceso a la Información en contra del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 242, que permitía a las Procuradurías el aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras.
El ministro José Ramón Cossío advirtió que una medida de este tipo afecta derechos fundamentales de propiedad, que no pueden limitarse sin orden judicial.
Posteriormente, el Alto Tribunal discutirá los efectos de su sentencia, entre ellos, si da un plazo al Congreso para reformar el CNPP, y el alcance de los efectos retroactivos del fallo.
El ministro Jorge Pardo pidió que la Corte ordene al Congreso legislar y se cuide no generar “problemas muy serios en procesos que son muy publicitados, que están presentes en la opinión pública, de personas conocidas por los cargos que pudieron haber desempeñado”.
En su oportunidad, el ministro Eduardo Medina Mora pidió aclarar en la sentencia que no se afectarán de manera retroactiva las actuaciones que, en años recientes, han realizado las Procuradurías con base en el 242, es decir, que no se dejen sin valor las pruebas que se obtuvieron para sustentar acusaciones porque “se pueden tirar los procesos”.