Ricardo Anaya y 'El Bronco' no incurrieron en actos ilegales: TEPJF

El magistrado Felipe de la Mata afirmó que pretender analizar el contenido de las piezas periodísticas podría conducir a un análisis que podría inhibir el trabajo de los reporteros.

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Especializada (SRE) que consideró inexistente la infracción a la normativa electoral atribuida a Ricardo Anaya Cortés, en su carácter de presidente del PAN, pero que determinó responsabilidad y sancionó por la adquisición de tiempos en radio a ese partido político y a diversas concesionarias de Grupo Radiocentro.

Como parte de este procedimiento, que derivó de una queja presentada por el PRI, la Sala Regional consideró que las cápsulas con las que se difundieron extractos de la entrevista realizada a Ricardo Anaya por el locutor “Toño Esquinca”, el 30 de noviembre de 2016, constituyen la adquisición indebida de tiempo en radio. La SRE señaló que, si bien la entrevista se realizó en el marco de un legítimo ejercicio periodístico, su difusión constituyó una simulación de ejercicio periodístico, dado el número de impactos, que tuvo lugar durante un periodo prolongado y de manera descontextualizada, por lo que adquirió tintes de promocionales.

Al hablar en contra del proyecto, el magistrado Felipe de la Mata afirmó que pretender analizar el contenido de las piezas periodísticas podría conducir a un análisis que lejos de generar certeza y seguridad jurídica podría inhibir el trabajo de los reporteros y de las cadenas informativas.

“En el caso, a mi juicio, estamos frente a una entrevista realizada en genuino ejercicio de libertad de expresión y periodística. En ejercicio de su libertad editorial, la empresa radiofónica utilizó un esquema comercial de cápsulas informativas por difundir la noticia, y en autos no hay elementos objetivos, contundentes, que permitan sostener de manera clara que exista una indebida adquisición o contratación de tiempos en radio y televisión. En ese sentido, mi punto de vista es que desde la Judicatura no se puede pretender revisar en general los contenidos noticiosos. Los jueces encargados de velar por la libre expresión sustancialmente no debemos calificar la línea editorial de las empresas para difundir las noticias”.

En la misma sesión de este miércoles, la Sala Superior confirmó, por mayoría de 5 de votos, la resolución dictada por la Sala Regional Especializada, la cual consideró inexistente la infracción consistente en actos anticipados de campaña, uso de recursos públicos y violación a las reglas sobre rendición de informes de labores, por parte de Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco.

En este marco, el magistrado Reyes Rodríguez consideró que en este caso sí hubo uso de recursos públicos por parte del gobernador con licencia y aspirante a la Presidencia de la República.

“Yo pensaría que desde el proceso creativo de los promocionales se invirtieron recursos públicos, sin embargo, lo que podemos ver objetivamente es que sí se destinaron recursos públicos para la difusión de esta propaganda gubernamental. Y como, digamos, sabemos en general, los eslogans son frases que sintetizan estrategias, en este caso de una campaña política, que es la del gobierno de Nuevo León para difundir sus logros y sus resultados”.

El procedimiento derivó de la queja presentada por el PAN el 26 de octubre del 2017, con motivo de la difusión de un video sobre la aspiración de Jaime Rodríguez Calderón de ser candidato independiente a la presidencia de República, trasmitido a través de la red social Facebook, en el cual se utilizó la frase Aquí y Ahora, misma que se empleó en diversos mensajes de propaganda gubernamental y en relación a su segundo informe de labores.