El Primer Tribunal Colegiado en materia Penal declaró infundado el recurso de queja que presentó la Procuraduría General de la República (PGR) contra la suspensión que le concedió un juez federal al empresario Manuel Barreiro, la cual le impide al Ministerio Público consignar ante un juez la carpeta de investigación UEIORPIFAM/979/2017 que inició por el delito de lavado de dinero.
Por mayoría de votos, los magistrados consideraron que “para que se otorgue la suspensión provisional respecto de un acto, no se exige la acreditación plena de su existencia, pues basta con la afirmación de la parte quejosa para que se tenga por cierta ésta, ya que de lo contrario se impondría una carga procesal en detrimento a la celeridad con que se debe dictar dicha medida cautelar”.
Por ello, determinaron que la decisión del juez Patricio Leopoldo Vargas Alarcón, titular del Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en materia Penal, fue correcta al otorgar la suspensión provisional a Barreiro Castañeda.
En su escrito, la PGR alegó que el juez de primera instancia debió negar la suspensión provisional, ya que no existe el acto reclamado planteado por Barreiro y destacó que fue ilegal la resolución del juez de amparo, porque la institución de “ninguna forma podría afectar el derecho de defensa que les asiste y mucho menos de una forma irreparable”.