La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña Hernández, desechó por notoriamente improcedente la acción de inconstitucionalidad que promovió el PRI en Chiapas para impugnar un acuerdo del órgano electoral local, que modificó los lineamientos para que los partidos políticos pudieran presentar candidaturas comunes en los comicios para gobernador en el actual proceso electoral.
El partido solicitó declarar la invalidez del acuerdo adoptado el 15 de enero de 2018 por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, así como de una “fe de erratas” al Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, publicada el 28 de junio de 2017.
En su escrito, el PRI expuso que, en esa fecha, el Consejo publicó en el Periódico Oficial del Estado una “fe de erratas” para agregar la palabra ‘gobernador’ al contenido del artículo 61, el cual establecía la posibilidad para los partidos políticos de presentar candidaturas comunes sólo para ayuntamientos y diputados locales.
Al analizar la solicitud de invalidez de la “Fe de erratas”, la ministra Piña Hernández señaló que el plazo para ejercer la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnados sean publicados.
El acuerdo detalla que el plazo para promover oportunamente la acción de inconstitucionalidad transcurrió del jueves 29 de junio al viernes 28 de julio de 2017; pero el escrito respectivo se presentó a las 23:38 horas del 14 de febrero de 2018, por lo que la presentación de la demanda resulta extemporánea y debe desecharse.
Sobre la solicitud de invalidez del acuerdo tomado por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana en Chiapas, la Ministra destacó que las acciones de inconstitucionalidad comprenden solamente el control de normas de carácter general, pero no de cualquiera de éstas, sino sólo aquéllas que tengan el carácter de leyes, o bien, de tratados internacionales.
Precisó que el acuerdo combatido es un acto administrativo dictado por una autoridad electoral local, como lo es el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.
Por ello, incumple con el lineamiento mínimo requerido para considerarse una nueva norma; es decir, que no estuvo sometido a un proceso legislativo (iniciativa, dictamen, discusión, aprobación, promulgación y publicación; por ende, no puede considerarse norma general, ni reúne los requisitos propios de ésta (generalidad, abstracción y obligatoriedad).
En consecuencia, tampoco es susceptible de combatirse a través de este medio de control constitucional.