Por unanimidad, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró infundado el recurso de reclamación interpuesto por algunos de los defraudados por la empresa Ficrea.
Los quejosos pretendían que se aplicara en este caso el concepto de “responsabilidad patrimonial del Estado”, para exigir que el gobierno cubriera sus pérdidas, incluso por encima de los parámetros de la Ley.
Al respecto, Fauzi Handam, abogado de los afectados, informó que acudirán ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y confió en que el organismo internacional les dé la razón.
La Segunda Sala concluyó que, por disposición expresa de la Constitución Federal, una resolución de un tribunal colegiado al resolver un recurso de revisión, constituye una sentencia definitiva e inatacable que adquiere la calidad de cosa juzgada; y, por tanto, no existe posibilidad jurídica alguna de que un órgano jurisdiccional diverso, incluso la propia SCJN, se encuentren facultados para modificarla.