La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que determinó que el procedimiento ordinario sancionador era la vía correcta para el estudio de la queja presentada por el aspirante independiente a la Presidencia de la República, Pedro Ferriz de Con, por el presunto uso del padrón electoral para la captación de apoyos ciudadanos.
Ante ello, los magistrados ordenaron a la Unidad Técnica admitir y dar trámite a la denuncia a través del procedimiento especial sancionador.
Ferriz de Con impugnó la decisión, considerando que su queja debiera tramitarse por medio del procedimiento especial sancionador, al estar vinculada con el desarrollo del proceso electoral federal, y por considerar que esta es la vía que permite atenderla con prontitud, necesaria ante la cercanía de la conclusión del plazo para la captación de apoyos ciudadanos dentro del proceso electoral referido.
Indicó que la tramitación de su queja a través de un procedimiento ordinario no garantiza su resolución a tiempo de garantizar la legalidad y certeza en el proceso de recolección de apoyos.
Al resolver el recurso, la Sala Superior señaló que, en efecto, la materia de la denuncia tiene incidencia en el proceso electoral, por lo que debe conocerse a través del procedimiento especial sancionador.