Por violaciones a los derechos humanos a la accesibilidad y movilidad de dos personas en condición de discapacidad (una de Morelos y otra en Veracruz), derivado de la falta de aplicación de descuentos en las tarifas del servicio público de autotransporte de pasajeros, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 02/2018 al Secretario de Comunicaciones y Transportes (SCT), Gerardo Ruiz Esparza.
Con motivo de sendas quejas presentadas ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Morelos, y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, remitidas a la CNDH en razón de competencia, este Organismo Nacional conoció e investigó los dos casos, para lo cual integró los expedientes CNDH/2/2015/632/Q y CNDH/2/2017/2594/Q, respectivamente.
En Xochitepec, Morelos, una madre llevaba diariamente a su hija menor de edad con discapacidad intelectual a practicar deporte en las instalaciones del IMSS en Cuernavaca, pero dejó de hacerlo debido al alto costo del transporte y a que los transportistas no siempre les hacían efectivo el descuento, no obstante contar con una credencial del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) que acredita la condición de discapacidad de la niña.
El otro caso está referido a una persona con discapacidad motriz en Orizaba, Veracruz, quien solicitó al Área de Autotransporte Federal de la SCT, se suscribieran convenios con los transportistas para beneficiar a las personas con discapacidad mediante descuentos en las tarifas, realizada el pasado 25 de octubre de 2016, la cual no fue atendida por la autoridad referida hasta después de remitida la queja ante el Ombudsman Nacional.
De acuerdo con normas internacionales y nacionales aplicables, principalmente de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de su Reglamento, la CNDH acreditó que en México está plenamente reconocido y establecido el derecho humano de accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad al servicio público de transporte con descuentos en las tarifas, por lo cual la SCT está obligada a promover, respetar, proteger y garantizarlo mediante acuerdos con el sector privado y de manera coordinada con el sector público.
Este Organismo Nacional sostiene que el derecho de las personas con discapacidad al servicio público de transporte con descuento en las tarifas no está al criterio discrecional y optativo de los permisionarios o prestatarios del servicio, sino debe respetarse, protegerse, cumplirse y garantizarse por todos, ya que el sector privado de transportistas tiene la obligación compartida de incluir a esas personas en todas las actividades de la vida en comunidad, puesto que las empresas privadas también están obligadas a respetar los derechos humanos.
La Comisión Nacional de igual manera estima necesario ampliar el beneficio de accesibilidad y movilidad para las personas con discapacidad en aquellos casos que requieran de asistencia personal, técnica o de algún animal de compañía, para que no se les realice cobro adicional en la tarifa, así como en los seguros del viajero y del equipaje que lleven, y sostiene que los alcances de esta Recomendación deben extenderse en todos los servicios públicos de transporte aéreo, terrestre y marítimo o fluvial.
Por ello, la CNDH recomienda al Secretario de Comunicaciones y Transportes celebrar convenios con los permisionarios del servicio público de autotransporte de pasajeros relacionados con los dos casos investigados para que otorguen tarifas reducidas o disminuidas a las personas con discapacidad, así como colaborar e interactuar con el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Programa Especial de Empresas y Derechos Humanos de la CNDH, para capacitar y actualizar al personal de la SCT en materia de derechos humanos, con énfasis en los derechos de accesibilidad y movilidad de ese grupo poblacional.
Deberá celebrar convenios de descuentos con los permisionarios del servicio público de autotransporte de pasajeros federal, tanto urbano como rural y a nivel nacional, además de realizar acciones legislativas y administrativas para que esos convenios formen parte de las condiciones generales de operación de los permisos otorgados y que se concedan en el futuro en ese sector, para extender este beneficio a los demás medios y sectores de transporte de pasajeros.
También deberá publicar y difundir en medios de comunicación social el derecho de las personas con discapacidad a gozar de descuentos en las tarifas del servicio público federal de transporte de pasajeros y las instancias para presentar quejas por irregularidades o ante el incumplimiento de los descuentos.