TEPJF aprueba jurisprudencia sobre nulidad de una elección

El órgano jurisdiccional sostuvo que, para que se actualice la causal de nulidad prevista en el artículo 41 de la Constitución,  deberán cumplirse con algunos elementos. 

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó la jurisprudencia con el rubro “Nulidad de elección por rebase de tope de gastos de campaña. Elementos para su configuración”, al resolver por mayoría de votos, la contradicción de los criterios jurídicos sustentados por la Sala Regional Xalapa y la Sala Regional de la Ciudad de México.

El órgano jurisdiccional sostuvo que, para que se actualice la causal de nulidad prevista en el artículo 41 de la Constitución,  deberán cumplirse con los siguientes elementos: 1) determinación de la autoridad administrativa electoral del rebase del tope de gastos de campaña del cinco por ciento y que ésta haya quedado firme; 2) quien sostenga la nulidad de la elección por esta irregularidad tiene la carga de acreditar que la violación fue grave, dolosa y determinante, y 3) la carga de la prueba del carácter determinante dependerá de la diferencia de votación entre el primer y segundo lugar.

Por lo tanto, los magistrados de la Sala Superior establecieron que, cuando la diferencia de votación entre el primer y segundo lugar sea menor al cinco por ciento, la consecuencia será presumir que la irregularidad fue determinante para el resultado de la elección, sin que ello signifique, de manera automática, la declaratoria de nulidad.

Asimismo, destacaron que el principio de determinancia tiene como propósito principal proteger la voluntad popular y evitar que una irregularidad menor conlleve a una consecuencia tan grave como la nulidad de la elección. Esto, porque lo que se encuentra en juego es el ejercicio democrático de la voluntad expresada por las y los ciudadanos en las urnas, así como el derecho a ser votado de quienes participaron como candidatas y/o candidatos.

Además, el pleno de la Sala Superior reiteró que el fin constitucional, al que corresponde el criterio aprobado, es proteger esta voluntad popular y resguardar los valores democráticos, por lo que la posibilidad de anular una elección debe ejercerse con la mayor prudencia y únicamente ante violaciones graves, dolosas y determinantes, y que sean acreditadas objetiva y materialmente.

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