La propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo, presentada por los integrantes de la bancada del Movimiento de Regeneraci\ón Nacional (MORENA) en la C\ámara de Diputados, y que es impulsada por el Gobierno de M\éxico, contempla elementos que refrendan elecci\ón de dirigencias por voto libre y secreto, y que los lideres no permanezcan en el cargo por tiempo indefinido.
Tambi\én prev\é mecanismos y procedimientos de justicia laboral m\ás \ágiles. El planteamiento fue recibido el domingo 23 de diciembre pasado y se prev\é que sea analizado en el siguiente periodo ordinario de sesiones, en febrero de 2019.
La iniciativa se\ñala que su objetivo es garantizar el acceso a una justicia independiente e imparcial, as\í como el libre ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores.
Se trata del dise\ño de un nuevo modelo laboral que har\á del mercado de trabajo un factor de inclusi\ón social, en lugar de generador de pobreza.
Implica, dice el texto, la revitalizaci\ón de los sindicatos y la contrataci\ón colectiva como instrumento de construcci\ón de consensos en el trabajo.
A\ñade que va de acuerdo a los compromisos recientemente asumidos por el pa\ís, a trav\és del nuevo acuerdo comercial entre M\éxico, Estados Unidos y Canad\á.
Establece el reconocimiento pleno a la democracia sindical y la libertad de negociaci\ón colectiva.
Prev\é crear el Centro Federal de Conciliaci\ón y Registro Laboral, que ser\á un organismo descentralizado aut\ónomo inscrito en la Constituci\ón, cuyo fin ser\á el registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo a nivel federal y local.
Ese organismo tendr\á plena autonom\ía de decisi\ón y gesti\ón. Su director o directora general ser\án designados por la C\ámara de Senadores de una terna propuesta por el Presidente de la Rep\ública.
A su Junta de Gobierno se sumar\án el o la titular de la Secretar\ía del Trabajo (STPS); el o la titular de Hacienda (SHCP); el presidente del Instituto Nacional de Estad\ística y Geograf\ía (INEGI); el o la titular del Instituto Nacional de Transparencia (INAI); as\í como el titular del Instituto Nacional Electoral (INE).
Dicha instancia deber\á ser cumplir compromisos establecidos en los convenios 87 y 98 de la Organizaci\ón Internacional del Trabajo (OIT).
Se encargar\á de conciliar en los conflictos obreros patronales; y en el caso de los estados, esas tareas quedar\án a cargo de los Centros de Conciliaci\ón locales.
Contempla el procedimiento para el registro de sindicatos y acorta los plazos para la realizaci\ón de ese tr\ámite.
Tambi\én amplia los elementos a contener en los estatutos sindicales, como el proceso de la elecci\ón de las directivas gremiales observando el factor de equidad de g\énero, la integraci\ón de un padr\ón confiable de integrantes del sindicato; y en particular, que los directivas sindicales no pueden durar tiempo indefinido.
Prev\é que la designaci\ón de los representantes obreros se llevar\á acabo a trav\és de elecciones aut\énticas, para garantizar la libertad y eficacia del voto.
Armoniza la ley federal con las garant\ías y libertades esenciales vigentes en otros pa\íses desarrollados del mundo, y que incluyen la autonom\ía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad, y respeto a las libertades sindicales y sus garant\ías.
Refrenda el derecho de los trabajadores a organizarse libremente y a definir su forma de asociaci\ón.
Asimismo, prev\é mecanismos de rendici\ón de cuentas de las directivas sindicales, al igual que sanciones en caso de incumplimiento, a fin de inhibir la apropiaci\ón indebida del patrimonio de dichas organizaciones, el uso poco transparente de las cuotas y fianzas sindicales.
Lo anterior, a trav\és de la publicaci\ón en internet, de todos los documentos correspondientes al expediente de registro de los gremios.
Indica que se obtendr\á la Constancia de Representatividad mediante consulta previa a trav\és del voto personal, libre y secreto de los trabajadores, como condici\ón para acceder a la firma del contrato colectivo de trabajo.
Con ello se legitimara la contrataci\ón colectiva a los gremios de reciente creaci\ón y aquellos que ya est\én conformados y registrados ante las juntas laborales.
Aunado a ello se establecer\á una regla democr\ática novedosa que exige la revisi\ón de los contratos cada cuatro a\ños, a trav\és del voto mayoritario del trabajador.
A\ñade que para obtener la constancia de representatividad, se requerir\á de al menos el voto del 30 por ciento de los trabajadores asistentes a la votaci\ón.
En caso de existir dos sindicatos que soliciten la consulta, la Constancia se decidir\á por aquel que obtenga el voto de la mayor\ía.
La solicitud de Consulta debe ir acompa\ñada del emplazamiento a huelga que se promueve para obtener la firma de un contrato colectivo.
La reforma recalca que es de inter\és social garantizar un ambiente laboral libre de discriminaci\ón y de violencia.
Exime de agotar las instancias conciliatorias a trabajadoras v\íctimas de discriminaci\ón por embarazo y v\íctimas de trata laboral.
Establece expresamente que los estatutos sindicales, deber\án contemplar que las directivas se conformar\án proporcionalmente por raz\ón de g\énero, y en su elecci\ón observar\á ese mismo principio.
Contempla como medida precautoria que a petici\ón fundada de una trabajadora embarazada, el juez debe requerir al patr\ón abstenerse de darla de baja de los servicios de seguridad social, en caso de despido.
El patr\ón deber\á contemplar protocolos para prevenir la discriminaci\ón por razones de g\énero, as\í como atenci\ón a casos de violencia y acoso sexual.
Cuando se reclame discriminaci\ón en el trabajo por embarazo, orientaci\ón sexual, g\énero, tratar laboral, y trabajo infantil, se habr\án de tomar las providencias necesarias para evitar la cancelaci\ón de los derechos fundamentales del trabajador, como el acceso a la Seguridad Social, en lo que se resuelve en los juicios laborales.
En cuanto a la justicia laboral, contempla que esta ser\á impartida por \órganos del Poder Judicial a nivel federal y local.
La instancia de conciliaci\ón ser\á un requisito prejudicial a cargo de centros de conciliaci\ón especializados e imparciales que aplicaron procedimientos sencillos, de f\ácil acceso, que privilegien una soluci\ón amigable.
Es la etapa jurisdiccional prev\é un procedimiento predominante mente oral, con una fase escrita y que deber\á brindar a las partes involucradas econom\ía, seguridad, transparencia, y agilidad procesal.
Los procesos de conciliaci\ón de conflictos laborales se llevar\án a cabo ante funcionarios conciliadores especialistas en soluci\ón de conflictos y mediaci\ón, los cuales no podr\án durar m\ás de 45 d\ías naturales, permitiendo que lleguen a tribunales s\ólo los casos en los que sea imposible un arreglo.
Los juicios laborales se llevar\án a cabo conforme los principios de oralidad, inmediaci\ón, continuidad, concentraci\ón y publicidad.
Los jueces involucrados contar\án con mecanismos de control y rector\ía que les permitan llevar una mejor conducci\ón del juicio.
Puntualiza que con el nuevo procedimiento, se deja a un lado el paradigma del tripartismo como forma de integraci\ón y funcionamiento de las Juntas de Conciliaci\ón y Arbitraje.
Los tribunales y centros de conciliaci\ón encargados de esos casos deber\án contar con un buz\ón electr\ónico para recibir notificaciones ordinarias durante el procedimiento, cuidando el respeto a la garant\ía de audiencia.
Esto, para que los juicios no se prolonguen indefinidamente por la demora en las notificaciones, que estar\án sujetas al uso de las tecnolog\ías de la informaci\ón para hacer los procedimiento m\ás r\ápidos.
Contempla la videoconferencia como m\étodo alternativo para desahogar diligencias judiciales en materia laboral; para lo cual, los titulares de los \órganos jurisdiccionales del pa\ís podr\án utilizar la Red Privada Virtual con la que actualmente cuenta el Poder Judicial Federal.
Sobre la presentaci\ón de pruebas, se establece que se podr\án ofrecer, preparar y desahogar desde el escrito de demanda y desde el escrito de contestaci\ón a la misma.
A\ñade que en el caso de pruebas periciales, el tribunal podr\á asignar un perito o peritos oficiales, cuando las partes tengan que presentarlo, hacerse cargo de que rinda su dictamen o bien, cuando el trabajador no pueda pagar ese servicio.
Esto no limita el derecho a asesorarse de especialistas que se estimen pertinentes al momento de rendir pruebas periciales, y tampoco la posibilidad de interrogar al perito o peritos oficiales respecto a su dictamen.
Se modifican las reglas de prueba confesional, para que el juez y las partes pueden interrogar a quienes comparezcan en el juicio, a trav\és de preguntas abiertas acotadas a la litis, lo que podr\ía aportar mayores elementos de convicci\ón, por encima de los formalismos procedimentales.
"Es por ello que la iniciativa permite que se puede interrogar libremente a quien comparezca a absolver posiciones circunscribi\éndolo a que se refiera a hechos propios del absolvente y sean objeto del debate, siendo el juez quien decidir\á sobre la procedencia de las preguntas que se formulen oralmente, sin menoscabo del derecho de que las partes puedan objetarlas", dice el texto.
Tambi\én establece la figura de la audiencia preliminar, para depurar el procedimiento en juicios laborales, as\í como para pronunciarse sobre la admisi\ón de pruebas, y otras diligencias.
Dispone que la omisi\ón del aviso de despido al trabajador hace presumir que el cese fue injustificado.
Como elemento novedoso, integra que la Comisi\ón Nacional de Salarios M\ínimos (CONASAMI) deber\á fijar los salarios m\ínimos profesionales de los trabajadores considerando el desgaste f\ísico ocasionado por las condiciones de trabajo y los salarios y las prestaciones percibidas por los trabajadores de establecimientos y empresas dedicadas al ramo de la producci\ón agr\ícola.