La defensa del ex gobernador de Sonora, Guillermo Padr\és El\ías, entreg\ó este mi\ércoles un escrito al juez Guillermo Francisco Urbina Tan\ús, titular del Juzgado Decimosegundo de Procesos Penales Federales, en el que le exigen liberar de manera inmediata a su cliente.
En el documento, de 72 p\áginas firmado por Gilberto Carrillo Pacheco, el equipo jur\ídico del pol\ítico sonorense se\ñala que al rechazar el predio que se ofreci\ó como pago de la garant\ía de los 100 millones de pesos, el juzgador actu\ó de manera absurda y equivocada.
Agreg\ó que la resoluci\ón de la resoluci\ón de 21 de diciembre de 2018, dictada por la Secretaria Encargada del Despacho del Juzgado de referencia, es inconstitucional, adem\ás de que adolece de serias inconsistencias jur\ídicas que incumplen con el deber de fundar y motivar debidamente sus resoluciones, lo que genera graves da\ños en los derechos del ex mandatario estatal.
Al respecto, en entrevista con MVS Noticias, Antonio Lozano Gracia, abogado de Padr\és El\ías, detall\ó que el juez de la causa de manera "absurda y equivocada", interpret\ó que en este caso se puedan aplicar de manera indiscriminada legislaciones federales o del fuero com\ún.
Mencion\ó que el impartidor de justicia baso su resoluci\ón en la Ley de Catastro Municipal del Estado de Guerrero, la cual fue declarada inconstitucional por el Segundo Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del Vigesimoprimer Circuito, ya que no fue ratificada por el Ejecutivo estatal.
No obstante, el ex titular de la PGR coment\ó que por el momento no se tiene contemplado recurrir al amparo para impugnar la resoluci\ón, con la que se vulneran el principio de presunci\ón de inocencia, al prolongar de manera innecesaria la prisi\ón preventiva a la que se encuentra sometido desde hace dos a\ños Padr\és El\ías.
En el escrito, la defensa de Guillermo Padr\és puntualiza que si la negativa a otorgar la libertad a su cliente "constituy\ó un error, deben los juzgadores responder ante la Ley por su responsabilidad administrativa; si constituy\ó un prejuicio, consigna o cualquiera otra conducta violatoria de la buena fe que debe distinguir al juzgador, deben entonces responder por los delitos cometidos. No existe salida es disyuntiva o dilema".