La Comisi\ón Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) demanda "cumplimiento \íntegro" de las sentencias formuladas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorIDH) en los casos "Mujeres v\íctimas de tortura sexual en Atenco vs. M\éxico" y "Alvarado Espinoza y otros vs. M\éxico".
La CNDH urge al cumplimiento de "todos los puntos de dichas sentencias", para hacer\ efectivos los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\ón de las v\íctimas y se garantice la no repetici\ón de hechos.
La emisi\ón de estas sentencias por la CorIDH es de especial relevancia ante las actuales deliberaciones para reformar la Constituci\ón por la Guardia Nacional.
Las sentencias reiteran diversos "criterios" que son vinculatorios para el Estado mexicano y que, necesariamente, tendr\án que ser tomados en consideraci\ón para que el resultado de dichas reformas no vulnere derechos humanos.
En el caso "Mujeres v\íctimas de tortura sexual en Atenco vs. M\éxico" resulta relevante la previsi\ón que se hace en la sentencia al incorporar el mandato para que, en un plazo de dos a\ños, se genere un plan de capacitaci\ón de oficiales de la Polic\ía Federal y del Estado de M\éxico y se establezca un mecanismo de monitoreo y fiscalizaci\ón independiente, para medir y evaluar a dichas instituciones en aspectos tales como efectividad de los operativos en que participen y uso debido de la fuerza, adem\ás de que brinde retroalimentaci\ón sobre las mejoras institucionales que procedan.
En el caso "Alvarado Espinoza y otros vs. M\éxico" se incluyen criterios espec\íficos para M\éxico sobre el incremento en la participaci\ón del Ej\ército en las labores de seguridad ciudadana, la necesidad de que las mismas sean fiscalizadas por \órganos civiles e independientes, as\í como sobre el uso de la fuerza. La CorIDH reafirm\ó que, como regla general, el mantenimiento del orden p\úblico interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles. No obstante, cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, la participaci\ón de las Fuerzas Armadas
Marinos y soldados habr\án de intervenir ante situaciones justificadas y excepcionales, de manera temporal y restringida.
Su intervenci\ón, siempre ser\á subordinada a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuraci\ón de justicia o polic\ía judicial o ministerial.
La actuaci\ón del Ej\ército y la Marina deber\á ser regulada mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y con absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitaci\ón en la materia y fiscalizada\ por \órganos civiles competentes, independientes y t\écnicamente capaces.