El pleno de la C\ámara de Diputados le dar\á tr\ámite de declaratoria de publicidad al dictamen de la Comisi\ón de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma distintos art\ículos de la Constituci\ón, en materia de Guardia Nacional.
Los congresistas pondr\án en ruta de aprobaci\ón probablemente este mismo fin de semana, el ordenamiento que contempla la creaci\ón de la Guardia con mando militar durante sus primeros cinco a\ños de existencia y "en tanto persista la crisis de violentos inseguridad en el pa\ís".
De modo que la comandancia de dicho cuerpo de seguridad recaer\á en el titular de la Secretar\ía de la Defensa (SEDENA).
Al aprobar el dictamen con cambios a la propuesta inicial, determinaron que se trasladar\á al \ámbito civil despu\és del quinto a\ño de funcionamiento.
"Los integrantes de la polic\ía militar y polic\ía Naval que ingresen a la Guardia Nacional quedar\án exceptuados de la prohibici\ón a qu\é se refiere el art\ículo 129 de la Constituci\ón", dice la reforma.
Se otorgar\á la facultad al Congreso de la Uni\ón de disolverla si no est\á cumpliendo los objetivos. Lo anterior, a trav\és del voto de al menos las dos terceras partes de los presentes.
Aunado a que el Ejecutivo entregar\á al Senado de la Rep\ública, un informe anual sobre la operaci\ón de la Guardia.
Al tercer a\ño de funcionamiento, el Ejecutivo evaluar\á el funcionamiento y realizar\á un programa de reestructuraci\ón org\ánica.
Cada dos a\ños, se har\á un diagn\óstico para determinar el estado de la fuerza y capacidades institucionales de los cuerpos policiacos a nivel federal y estatal.
La norma aprobada en comisiones, entre protestas de organizaciones sociales, indica que el Congreso de la Uni\ón tendr\á un plazo de 60 d\ías, una vez que entre en vigor la reforma, para emitir leyes secundarias y que la nueva corporaci\ón inicie operaciones.
Se trata de la Ley Org\ánica de la Guardia Nacional, la Ley del Uso Leg\ítimo de la Fuerza y la Ley del Registro de Detenciones.
Dichas leyes establecer\án los esquemas y modalidades de certificaci\ón de capacidades y acreditaci\ón de confianza de los integrantes la Guardia.
Contemplar\án los mecanismos de profesionalizaci\ón y disciplina; formaci\ón efectiva en el uso de la fuerza, protecci\ón de derechos humanos, y perspectiva de g\énero en el ejercicio de sus funciones.
Se le hicieron cambios para establecer que los delitos cometidos por integrantes de la Guardia Nacional en el ejercicio de sus funciones y al entrar en contacto con la poblaci\ón civil, ser\án de conocimiento de la autoridad civil.
Las faltas que cometen contra la disciplina militar, ser\án tratadas por el fuero militar.
Otro ajuste aplicado al dictamen indica que las personas detenidas por elementos de la Guardia, ser\án puestas a disposici\ón inmediata ante las autoridades de car\ácter civil, aunado a que hecho se reportar\á al momento.
De modo que las detenciones ejecutadas por polic\ías militares, de la Marina o federales, no podr\án ser derivadas a instalaciones castrenses.
Agrega que la investigaci\ón de los delitos corresponde al Ministerio P\úblico, y la Guardia Nacional, as\í como los cuerpos policiacos estatales y municipales, actuar\án bajo la conducci\ón jur\ídica de dicha instancia.
Lo anterior, a fin de reforzar que la seguridad p\ública ser\á una funci\ón a cargo de Federaci\ón y se ejecutar\á a trav\és de las instrucciones previstas en la Constituci\ón, entre ellas, la Guardia.
Expone que la prevenci\ón del delito, la investigaci\ón y persecuci\ón para hacerla efectiva, as\í como la sanci\ón a las infracciones administrativas en los t\érminos de ley, se llevar\án a cabo por las instituciones se\ñaladas las cuales actuar\án con respeto a derechos humanos.
A\ñade que la Guardia y el resto de los cuerpos policiacos del pa\ís deber\án actuar de manera coordinada y en su conjunto, conforman el Sistema Nacional de Seguridad P\ública.
La Guardia formar\á parte de la Administraci\ón P\ública Federal, a trav\és de la Secretar\ía de Seguridad en lo que toca a la planeaci\ón, programaci\ón y ejecuci\ón de funciones.
Formar\á parte de la Secretar\ía de Defensa Nacional (SEDENA), en cuanto a la estructura jer\árquica, el reclutamiento, la disciplina, el r\égimen de servicios, ascensos, prestaciones, profesionalizaci\ón y capacitaci\ón, elementos que se deber\án contemplarse en su Ley Org\ánica.
Los legisladores aprobaron que el presidente de la Rep\ública reglamentar\á a trav\és de la Secretar\ía de Seguridad, a las polic\ías auxiliares locales y a los cuerpos de seguridad privada.
Aunado a que obtendr\á y articular\á la informaci\ón que generen esas instituciones y sus centros de monitoreo, los llamados C4 y C5, a trav\és de un sistema central de administraci\ón de informaci\ón.
Esa disposici\ón, alertaron legisladores de oposici\ón, implicar\á que se utilizar\á a los cuerpos de seguridad privada, para ejercer labores de seguridad p\ública.
Prev\é que la Guardia Nacional asumir\á paulatinamente las funciones de la Polic\ía Federal, conforme a las disposiciones que emita el Ejecutivo Federal, a fin de transferir recursos humanos, materiales y financieros de una a otra corporaci\ón.
Agrega que la transitoriedad para los miembros del Ej\ército que formar\án parte de la Guardia; E indica que los integrantes de corporaciones civiles que se sumen, ingresar\án con rango homologado el que ten\ían y con los derechos que ostentaban antes de sumarse a la corporaci\ón.
El ordenamiento fue publicado en la gaceta parlamentaria, junto con las opiniones en positivo emitidas por las comisiones de gobernaci\ón y de seguridad p\ública, las cuales consideraron pertinente crear la guardia, con ajustes al dictamen presentado originalmente por integrantes de la bancada del Movimiento de Regeneraci\ón Nacional (MORENA).